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TÍTULO TERCERO

MIEMBROS DE LA COFRADÍA

 

CAPÍTULO PRIMERO

ADMISIÓN E INGRESO

 

REGLA 32.- Son miembros de la Cofradía aquellos fieles católicos de ambos sexos que lo soliciten y sean admitidos según lo dispuesto en estas Reglas.

No pueden ser admitidos en ella las personas objeto de excomunión, anatema o suspensión canónica, las afiliadas a secta o sociedad reprobada por la Iglesia y las que lleven una vida escandalosa.

REGLA 33ª.- Se presumirá que quien solicite el ingreso en la Cofradía profesa devoción a sus Titulares, conoce suficientemente estas Reglas y se halla dispuesto a su exacto cumplimiento, así como a cooperar con los fines de aquella en la medida de sus posibilidades, y sin otra mira que la mayor gloria de Dios. También se le presumirá la mejor disposición de ánimo para ligarse con sus hermanos en fraternales lazos de amor en Cristo Nuestro Señor.

REGLA 34ª.- El ingreso en la Cofradía se solicitará por escrito, haciendo consta el nombre y dos apellidos del solicitante, lugar y fecha de su nacimiento, parroquia de su bautismo, su estado civil, su residencia y su domicilio.

Dos hermanos firmarán la solicitud de ingreso en prueba de conocer suficientemente al solicitante.

REGLA 35ª.- La solicitud será informada por un Censor y sometida a Cabildo de Oficiales, que aceptará o no. Si la aceptara, el Secretario asentará el nombre del nuevo hermano en el libro correspondiente, asignándole el número que proceda. En todo caso, notificará al solicitante el acuerdo adoptado por el Cabildo de Oficiales.

REGLA 36ª.- Cada nuevo hermano prestará juramento sobre  los Santos Evangelios acerca de su fe en el cristianismo, católico, apostólico y romano, así como su voluntad de cumplir las obligaciones impuestas por estas Reglas. El juramento será recibido por el Hermano Mayor, Director Espiritual o Capellán de la Cofradía en presencia del Secretario y ante las Imágenes de los Titulares, a los que todos los presentes rezarán un Credo y una Salve.

REGLA 37ª.- Los hijos de hermanos y devotos de los Titulares de la Cofradía podrán ser admitidos en ésta desde su bautismo si lo solicitan en su nombre sus padres, padrinos, tutores o cuidadores. Pero no les alcanzará la plenitud de derechos y obligaciones hasta que, llegados al uso de su razón, presten el juramento establecido.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES

REGLA 38ª.- Todo miembro de la Cofradía tiene derecho a lucrar las indulgencias y beneficios espirituales que tal condición tiene concedidos, a asistir a sus cultos en el lugar reservado para ellos, ostentando la medalla y cordón de la misma, y a que a su fallecimiento se rece ante la Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno una Santa Misa en sufragio de su alma.

REGLA 39ª.- Los hermanos tiene derecho a vestir la túnica o hábito de la Cofradía en la estación de penitencia anual.

Tienen también el derecho, desde que tengan cumplidos los dieciocho años de edad y uno de antigüedad en la cofradía, a ser convocados en forma reglamentaria a los Cabildos Generales que se celebren, y el de asistir a ellos con voz y voto. Con los mismos requisitos, podrán solicitar del Cabildo de Oficiales, y en su caso de la Autoridad Eclesiástica, la convocatoria de Cabildo General Extraordinario si se diesen los supuestos previstos por estas Reglas.

Tienen, asimismo derecho a ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno de la Cofradía si, residiendo en La Puebla de Cazalla, reúnen las condiciones exigidas por la Autoridad eclesiástica y por estas Reglas, han alcanzado la mayor edad civil y no ejercen cargo de dirección o Autoridad en organismos o partidos políticos. Se requiere además una antigüedad mínima en las listas de aquéllas, que será de cinco años para ser elegido Hermano Mayor, Consiliario, Censor o Diputado Mayor de Gobierno, de dos años para ser elegido Mayordomo, Secretario o Prioste, y de un año para ser elegido Diputado.

REGLA 40ª.- Todo miembro de la Cofradía está obligado a reflejar en su vida y conducta la caridad, humildad y sencillez evangélicas; a asistir a los cultos establecidos en estas Reglas; a contribuir al sostenimiento económico de la Cofradía subviniendo a todas las necesidades y gastos mediante el pago de la cuota mínima establecida, de las cuotas extraordinarias que acuerde establecer el Cabildo General y de las aportaciones voluntarias para que sea requerido por el de Oficiales; y a cumplir los preceptos que estas Reglas y las normas que, legítimamente, impongan los órganos de gobierno de la Cofradía.


REGLA 41ª.- Los Hermanos están obligados a concurrir a la estación de penitencia anual, vistiendo el hábito de la Cofradía, y a los Cabildos Generales a que fuesen convocados, según se estipula en la Regla 39ª, pronunciándose en ellos con criterio rectamente formado en conciencia, tanto si, potestativamente, usasen su derecho de voz como el de voto, y siempre con el más exquisito respeto y caridad cristiana hacia los restantes hermanos.

REGLA 42ª.- Las obligaciones de los hermanos que participan en la estación de penitencia son las siguientes:

1º.-    Vestir correctamente el hábito nazareno de la Cofradía, consistente en túnica de villela morada de cola y abierta desde el cuello a la cintura, con el escudo de aquélla prendido en el lado izquierdo del pecho. Se complementa con antifaz de igual tejido y color que cae sobre pecho, espalda y hombros y se eleva sobre la cabeza sostenido por un armazón cónico y liviano aproximadamente de un metro; este antifaz tendrá dos pequeñas aberturas para los ojos y debe mantenerse vertical. La túnica va ceñida por cinturón de hilo color amarillo y morado, de unos quince centímetros de ancho, bajo el que, pasará la cola de aquélla. Asimismo llevará cordones del mismo material y color del cinturón.

2º.-    Usar calcetín y zapato común negro, sin hebilla ni adorno alguno, salvo que prefiera permanecer descalzo.

3º.-    Usar guantes de color negro.

4º.-    Marchar sólo, sin hablar ni detenerse y con el antifaz puesto sobre el rostro desde que sale de su domicilio hasta que, por el camino más corto, llega a la iglesia, sin olvidar en ningún momento el carácter penitencial del acto que realiza y la responsabilidad que le alcanza como continuador de los devotos cofrades que, con su fervor, piedad y compostura, labraron durante siglos, la fama y renombre de la Cofradía.

5º.-    No abandonar el sitio asignado hasta la disolución del cortejo. En caso de enfermedad o necesidad perentoria, avisará con discreta señas al celador de su tramo, entregándole el elemento procesional que lleve e indicándole si su ausencia será definitiva o momentánea, en cuyo caso regresará cuantos antes a su sitio. En todo caso, se abstendrá de deambular por las calles o por las filas de nazarenos bajo ningún pretexto.

6º.-    Seguir la secular tradición de la Cofradía, integrándose en el cortejo en absoluto silencio y con total ausencia de movimientos inútiles, acompasando los necesarios y mirando sólo al frente. Salvo indicación del Celador, andará, parará, elevará y bajará el cirio cuando así lo haba la pareja que le preceda, procurando guarda con ella siempre y en todo momento la distancia que al inicio de la procesión le fuera señalada. En las paradas procurará mantener la mayor inmovilidad posible y conservará verticalmente las insignias, varas y cirios.

7º.-    En todo momento el nazareno ocupará su mente en santos pensamientos, meditando sobre la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y ofreciendo la penitencia que realiza por la santificación de todos los cristianos, por las intenciones del Sumo Pontífice, por la paz de España y de todo el Universo y por las intenciones particulares de cada uno.

8º.-    Volver directamente a su domicilio, sólo y sin demorarse ni deambular por las calles con ningún pretexto, cuando, finalizada la estación penitencial, se haya disgregado el cortejo.

 

CAPÍTULO TERCERO

FALTAS Y SANCIONES

REGLA 43ª.- Se considerarán faltas graves de los miembros de la Cofradía la habitual y pública conducta contraria a la moral católica; el incurrir en algunos de los motivos de inadmisibilidad señalados en la Regla 32ª, la asistencia a los actos de culto en forma que ofenda los sentimientos de piedad de los presentes; la comisión intencionada de actos de los que se siga perjuicio moral o material para la cofradía; el reiterado incumplimiento en materia esencial de los mandatos de estas Reglas o de los acuerdos de Cabildo General; la actuación desconsiderada u ofensiva para otros hermanos de Juntas y Cabildos o la que de cualquier forma perturbe la correcta marcha de tales actos aunque no llegue a impedir su celebración, y que se reitere tras amonestación de quien los presida; y cualquier otro acto que del contexto de estas Reglas resulte merecedor de tal calificación por el grave escándalo o menoscabo del buen nombre de la Cofradía que haya producido.

REGLA 44ª.- Se consideran faltas menos graves la infracción de los preceptos de estas Reglas o de los acuerdos de Cabildo General en materia no esencial o que, siéndolo, haya sido corregida y reparada espontáneamente o previa amonestación, y condonada por el ofendido si lo hubiese; y cualquier otro acto que resulte merecedor de tal calificación según el espíritu de estas Reglas.

REGLA 45ª.- Se consideraran faltas leves la infracción de los preceptos de estas Reglas o de los acuerdos de Cabildo General en materia de escasa entidad, y toda conducta que, producida en el seno de la Cofradía sin escándalo ni trascendencia, deba ser sancionada a juicio del Cabildo de Oficiales y no aparezca tipificada en estas Reglas.

REGLA 46ª.- Las faltas graves serán sancionadas con separación de la Cofradía por tiempo superior a tres años o con la baja definitiva, previa autorización del Vicario General del Arzobispado.
Las menos graves serán sancionadas con separación de la Cofradía por tiempo hasta tres años, o con la suspensión de algunos de los derechos de miembro de la misma por el mismo periodo.
Las leves serán sancionadas con amonestación por escrito a cargo del Cabildo de Oficiales o verbal a cargo del Hermano Mayor.

REGLA 47ª.- El perjuicio sufrido por la Cofradía y la falta de reparación en los que casos que sea posible agravarán la sanción a imponer. También la agravarán la reiteración en la comisión de faltas, que elevará el grado inmediatamente superior la calificación de la última cometida si ésta se produce en los dos años siguientes a la anterior.
Toda sincera muestra de arrepentimiento y la espontánea reparación atenuarán la sanción a imponer.

REGLA 48ª.- Al conocer la comisión de alguna falta, el Cabildo de Oficiales abrirá un expediente del que conocerá una comisión formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, los Censores y el Secretario que actuará como tal, todos ellos con voz y voto. El expediente contendrá el pliego de descargo del hermano interesado y las pruebas que hubiese propuesto si fuesen razonables y practicables, y se cerrará con una propuesta de resolución que se elevará al Cabildo de Oficiales para que decida. Caso de considerarse la falta suficiente para la baja del hermano en la Cofradía, esta habrá de llevar el Vº. Bº. del Vicario General.

De la resolución de sanción tomada se le enviará copia al interesado indicándole el derecho de recurso que tiene sobre la misma ante la Autoridad Eclesiástica.
La baja voluntaria del hermano expedientado ocasionará la inmediata paralización del expediente y su archivo en el estado en que se halle.

REGLA 49ª.- Si la falta fuese cometida por algún miembro de la Junta de Gobierno y eto implicara la remoción del mismo en la Junta de Gobierno se abrirá un expediente por una comisión formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, los Censores y el Secretario que actuará como tal. El expediente contendrá el pliego de descargo del hermano interesado y las pruebas que hubiese propuesto de resolución, enviándose todo ello al Vicario General para su sanción si procede por tratarse de su única competencia.

REGLA 50ª.- El Cabildo de Oficiales dará cuenta, en la forma más caritativa posible, al General inmediato de toda sanción que haya impuesto consistente en la baja definitiva de algún hermano en la Cofradía, o que haya incluido la separación de algún Oficial de su cargo por resolución dictada por el Vicario General.

REGLA 51ª.- La apertura, y en su caso la paralización, del expediente sancionador no supondrá en ningún caso la renuncia por la Cofradía a las acciones, canónicas, civiles o penales que puedan asistirla frente al hermano que la haya perjudicado moral o materialmente.

 

CAPÍTULO CUARTO

BAJA DE HERMANOS

REGLA 52ª.- Los hermanos de la Cofradía pueden causar baja en la misma por fallecimiento, por libre decisión, por impago de sus obligaciones económicas y por sanción reglamentariamente impuesta.
Para causar baja por libre decisión bastará que el interesado, o quien lo represente si se tratase de un menor, lo ponga en suficiente conocimiento del Mayordomo o Secretario de la Cofradía, antes bien, no podrá darse de alta nuevamente dentro de los dos años siguientes a la fecha de la baja.

REGLA 53ª.- Cuando un miembro de la Cofradía se encuentre al descubierto durante dos años completos en el pago de sus cuotas obligatorias, será requerido por el Secretario para que en el plazo de dos meses liquide su deuda, previniéndole de que, en caso contrario, se podrá acordar su definitiva separación, y advirtiéndole asimismo de que, si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas, deberá exponerlo al Hermano Mayor o al Mayordomo, los cuales, si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensar por si y en la más absoluta reserva, el pago de las cuotas, así como condonar las atrasadas y vencidas.

El Cabildo de Oficiales acordará la baja definitiva y propondrá el Vº. Bº. del Vicario General del hermano moroso que, no obstante tal requerimiento, persista en su actitud sin justificar la razón que para ello pueda tener.

REGLA 54ª.- La baja definitiva del hermano, con el Vº. Bº. del Vicario General, por impago de las cuotas o por sanción podrá ser causa bastante para que, posteriormente, el Cabildo de Oficiales deniegue una posible solicitud de readmisión de quien fue separado de la Cofradía, y caso de aceptar la readmisión siempre será pasados dos años de la fecha de la baja.

 

CAPÍTULO QUINTO

MIEMBROS HONORARIOS

REGLA 55ª.- El Cabildo de Oficiales de la Cofradía podrá admitir como miembros honorarios de la misma a los clérigos y seglares de ambos sexos que siendo hermanos de la Cofradía hayan prestado algún servicio extraordinario a la misma, dedicación especial o manifestar gran devoción a sus Titulares, o cualesquiera otras razones que a juicio del Cabildo de Oficiales le hagan poseedor de este nombramiento. Estos miembros Honorarios quedan exento de satisfacer cuota alguna.


REGLA 56ª.- Según establecen las Reglas 35ª y 36ª, los miembros honorarios serán asentados en el libro correspondiente bajo el número que proceda y deberán prestar el juramento preceptivo.
Los miembros numerarios que pasasen a ser honorarios o viceversa, conservarán a todos los efectos la antigüedad correspondiente a su primitiva situación.

 

   
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