REGLAS DE LA
VENERABLE HERMANDAD
Y COFRADÍA DE NAZARENOS
DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO,
SANTA CRUZ EN JERUSALÉN,
MARÍA STMA. DE LAS LÁGRIMAS
Y SAN JUAN EVANGELISTA
-0-
LA PUEBLA DE CAZALLA
(Sevilla)
INTRODUCCIÓN Y ACUERDO
APROBATORIO DE LAS REGLAS
I. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
Unos hombres piadosos, con auténtico espíritu cristiano, ricos en fe y temerosos de Dios, conscientes de su ingratitud para con El y contritos de sus culpas y pecados, fundaron en la desaparecida Ermita de la Señora Santa Ana, en las afueras de La Puebla de Cazalla y en el pago denominado La Hijuela de Santa Ana, cuando corría el año de 1.677, una Hermandad a la que llamaron de Nuestro Padre Jesús Nazareno, que destinaron a glorificar a Nuestro Señor Jesucristo en el doloroso trance de llevar sobre sus hombros la Santa Cruz.
Desde el día 11 de Junio de 1.677, el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Ambrosio Ignacio Spinola y Guzmán, Arzobispo de Sevilla, aprobó las primeras Reglas o Estatutos de la Hermandad, que ya prescribían la procesión de penitencia el día del Viernes Santo, a la salida del sol, así como el de dar culto público a Dios, mediante la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno. La Hermandad ha procurado no sólo guardar cuidadosamente el inapreciable tesoro de fe católica de sus fundadores, sino acrecentarlo y enriquecerlo para transmitirlo a las sucesivas generaciones.
Al mismo tiempo, la dilatada vida de la Hermandad ha estado encauzada siempre bajo normas tan rígidas y severas que se hizo y lo sigue siendo, acreedora al respeto y consideración de las gentes, ante las que continúa explicando, con anual lección de auténtica penitencia, cuán grande, profundo y sincero es el sentido religioso de la Semana Santa de La Puebla de Cazalla.
Junto a la ejemplaridad que la Hermandad ha demostrado a lo largo, de la historia, en lo referente al fervor de sus cultos hay que destacar también la incorporación a ésta Hermandad de la devoción a la Santísima Virgen, en su advocación de las Lágrimas, así como la del discípulo amado de Jesús, San Juan Evangelista, todo ello para dar mayor gloria a Dios y a su Santísima Madre la Virgen Santa María, Nuestra Señora, concebida sin mancha ni pecado original.
II. RAZÓN DE SER DE ESTAS REGLAS
Para los muchos timbres de gloria de la Cofradía no pueden hacer olvidar a quienes en la actualidad son sus hermanos la necesidad de revisar los preceptos de sus Reglas y Estatutos vigentes, últimamente aprobados por la Autoridad eclesiástica el día 25 de Abril de 1.842, a fin de adecuarlos a las necesidades de la vida moderna, a la idiosincrasia del hombre del siglo XX y, sobre todo, a la renovación emanada del Concilio Vaticano II.
Forzoso resulta reflejar en ellos, como ha recordado dicha solemne Asamblea, que a todos los cristianos les asiste el derecho y el deber de hacer apostolado comunitario (Decr. Apostolican Actuositatem, 4, 18) por medio de asociaciones como la Cofradía, cuya dirección compete a sus hermanos (Id., 4, 19), para conseguir a su través una mayor perfección de vida y el incremento tanto del culto público como de las obras de piedad y de caridad (Decr. Chistus Dominus, 2, 17), así como para facilitarse mutuamente los medios de preservar en la oración y de dar testimonio de Cristo (Const. Lumen Gentium, 2, 10), de multiplicar los ejercicios piadosos (Const. Sacrosanctus Consilium, 1, 13), de ofrecer sufragios por los hermanos difuntos (Const. Lumen Gentium, 7, 50), y de hacer penitencia externa y social (Const. Sacrosanctum Concilium, 5, 110) cuyo incremento encomienda dicha Constitución a todos los pastores de almas.
Motivo de entrañable y familiar gozo debe ser para la Cofradía atender el requerimiento conciliar de fomentar con generosidad (Const. Lumen Gentium, 8, 67) a la que se nos presente (Id., 8, 58) erguida junto a la Cruz redentora de su Divino Hijo, asociándose con entrañas de Madre a su sacrificio y consintiendo amorosamente en la inmolación de la victima que Ella misma había engendrado y que, agonizante, nos la dio por Madre al decirle: “Mujer, he ahí a tu hijo”.
Se ha considerado, por ello, de la máxima urgencia, la tarea de renovar radicalmente la forma y contenido de los Estatutos o Reglas de la Cofradía, aunque conservando en ellos la tradicional forma de sentir, de ser y de actuar de ésta, basada en la Fe y la Esperanza, sin olvidar que no es prenda de salvación virtud alguna a la que no acompañen las buenas obras y la caridad, que, como dice el propio Concilio Vaticano II (Const. Lumen Gentium, 5, 42), es el primero y más imprescindible don, con el que amamos a Dios sobre todas las cosas y al prójimo por Él, y para cuyo crecimiento debemos escuchar de buena gana la palabra de Dios, y poner por obra su voluntad con la ayuda de la gracia, participar frecuentemente en los Sacramentos, sobre todo en la Eucaristía, y en las funciones sagradas y aplicarnos asiduamente a la oración, a la abnegación de si mismo, al solícito servicio de los hermanos y al ejercicio de todas las virtudes.
R E G L A S
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, LUGAR DE ESTABLECIMIENTO, ESCUDO E INSIGNIA DE LA COFRADÍA.
REGLA 1ª.- La Venerable Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén, María Santísima de las Lágrimas y San Juan Evangelista, establecida en su capilla propia del Convento de San Francisco de Paula de La Puebla de Cazalla, así como de sus órganos de gobierno y de todos sus miembros, se regirán por estas Reglas, además de por cuantas disposiciones dicte la Autoridad eclesiástica diocesana y universal.
REGLA 2ª.- El escudo de la Cofradía está constituido por las cinco Cruces de Jerusalén, en color amarillo oro sobre fondo morado.
REGLA 3ª.- La Cofradía será representada corporativamente por un Estandarte, consistente en bandera de terciopelo morado recogida alrededor de un asta rematado con una Cruz. La bandera llevará bordado en su centro el escudo de la Cofradía.
REGLA 4ª.- Al vestir el hábito nazareno, cada hermano llevará prendido en la túnica sobre el lado izquierdo del pecho, el escudo de la Cofradía bordado en un círculo de tela de unos diez centímetros de diámetro.
En las restantes ocasiones lo llevará en forma de medalla de plata o metal plateado, de unos cinco centímetros de diámetro, pendiente del cuello mediante cordón morado y amarillo.
TÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA COFRADÍA
REGLA 5ª.- Los fines de la Cofradía son:
Primero: Dar culto público y asiduo a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre la Virgen María, conmemorando especialmente los sagrados Misterios de la Redención por la Pasión y Muerte del Salvador en la Santa Cruz que amorosamente cargó sobre sus hombros y por su gloriosa Resurrección, y honrando en particular a la Santísima Virgen.
Segundo: Fomentar el perfeccionamiento espiritual de sus miembros, encauzándoles la formación de una conciencia auténticamente cristiana y facilitándoles el medio de ofrecer público testimonio de su fe y de hacer penitencia.
Tercera: Crear entre sus miembros fraternos vínculos de caridad cristiana, impulsándose a la muta y generosa asistencia en sus necesidades.
Cuarto: Potenciar las obras caritativas y asistenciales de sus necesidades, dirigiéndolas comunitariamente y haciendo llegar sus beneficios a los hermanos necesitados, en primer lugar y a todo prójimo que lo precise, en general.
CAPÍTULO PRIMERO
CULTOS ANUALES
REGLA 6ª.- Cada año, la Cofradía celebrará los siguientes actos de culto:
Primero: El Viernes Santo hará la Cofradía estación de penitencia según se establece en el Capítulo siguiente.
Segundo: El día 2 del mes de Enero, la Cofradía celebrará Solemne Eucaristía en honor del Dulce Nombre de Jesús.
Tercero: El primer sábado de la Santa Cuaresma, celebrará la Cofradía Solemne Novenario en Honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno, consistente en Solemne Eucaristía con Sermón. Coincidiendo con el octavo día de la Novena y en el ofertorio de la Santa Eucaristía prestarán juramento todos los miembros de la Cofradía de defender las verdades de nuestra Fe Católica y, en especial, el Misterio de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, su Mediación Universal en la dispensación de todas las gracias y su Realeza Universal. Al final del Novenario, los presentes besarán el Pie de la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno.
Cuarto: Durante los días 27 al 31 del mes de Mayo, celebrará la Cofradía Solemne Quinario en honor de la Santísima Virgen de las Lágrimas, consistente en solemne Eucaristía con Sermón. Coincidiendo con el último día del Quinario se besará la Mano de la Bendita Imagen de la Santísima Virgen de las Lágrimas.
Quinto: El día 27 de Diciembre celebrará la Cofradía Santa Misa en honor de San Juan Evangelista.
Sexto: En la fecha más cercana posible al fallecimiento de cada miembro de la Cofradía, se celebrará por sufragio de su alma Santa Misa.
Séptimo: La Cofradía mantendrá abierta su capilla todos los viernes del año, para venerar sus Sagradas Imágenes, así como la del Santísimo Sacramento, en el Templo del Convento.
REGLA 7ª.- El Cabildo de Oficiales de la Cofradía podrá cuanto para ello exista causa, organizar cualquier otra función o acto de culto impetratorio, de acción de gracias, de desagravio o de cualquier otra análoga finalidad.
REGLA 8ª.- La Cofradía asistirá corporativamente a la Procesión del Santísimo Corpus Christi y a la de la Excelsa Patrona de esta Villa, Nuestra Señora de las Virtudes, así como a cuantas mande el Ordinario.
El Cabildo de Oficiales está facultado para aceptar o declinar cualquier otra invitación que se haga a la Cofradía a fin de que asista corporativamente, o por comisión de sus hermanos, a los actos que organicen otras entidades o personas religiosas o civiles. Pero declinará necesariamente las relativas a actos que coincidan con los cultos establecidos en los apartados 1º. a 6º. de la regla 6.
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTACIÓN DE PENITENCIA
REGLA 9ª.- Como el más importante acto de culto público y razón fundamental de la constitución de la Cofradía, todos los hermanos darán público testimonio de su fe y harán penitencia saliendo en procesión, en la madrugada de cada Viernes Santo, con las Sagradas Imágenes de sus Titulares.
REGLA 10ª.- La procesión irá encabezada por la Cruz de Guía, continuando en el tramo de nazarenos del paso de Nuestro Padre Jesús, con el Estandarte de la Cofradía acompañado de insignias, todo ello portado por los señores que a tal fin serán designados.
REGLA 11ª.- Las personas devotas que quieran cumplir penitencias especiales irán necesariamente detrás del paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno o del de la Santísima Virgen de las Lágrimas.
REGLA 12ª.- El Simpecado de la Cofradía, irá en el tramo de nazarenos de la Santísima Virgen.
REGLA 13ª.- Las Hermanas pueden concurrir en el Cortejo Procesional portando el hábito nazareno establecido en estas Reglas.
REGLA 14ª.- Ningún hermano adquirirá derecho alguno a figurar con insignia o puesto determinado, salvo por su cargo en la Junta de gobierno en los casos expresamente mencionados en estas Reglas.
El Cabildo de Oficiales resolverá toda cuestión que pueda suscitarse, pero dejando siempre a salvo el interés y la convivencia de la Cofradía.
REGLA 15ª.- El orden y compostura del cortejo procesional, el exacto cumplimiento del horario establecido y la resolución de las incidencias que puedan sobrevenir durante la estación de penitencia estarán encomendados a un grupo de celadores o canastillas, los cuales serán designados por el Cabildo de Oficiales a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno.
Bajo las órdenes de éste, cada Celador tendrá directamente a su cargo un tramo de nazarenos, sin que pueda abandonarlo salvo expresa indicación de aquél.
REGLA 16ª.- De entre los celadores, el Cabildo de Oficiales, designará cada año, también a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, a los llamados diputados de Cruz y Fiscales de pasos.
Los segundos cuidarán del transporte de las Sagradas Imágenes, regulando su marcha y paradas, y exigiendo de quienes las porten, a través de su caso del capataz, el exacto cumplimiento de las normas establecidas por el Cabildo de Oficiales. El Fiscal de paso de la Santísima Virgen cuidará también del cumplimiento del horario establecido para el final de la procesión.
REGLA 17ª.- Toda incidencia que pueda sobrevenir a las Sagradas Imágenes, a los pasos o a los elementos propios de su exorno será resuelta por los Priostes de la Cofradía.
REGLA 18ª.- Los hermanos que porten cirios, marcharán con los cirios encendidos, enhiestos y apoyados en la cadera.
REGLA 19ª.- Al regresar a la Iglesia, los hermanos permanecerán en ella con las insígneas, varas, cruces y cirios hasta que haya penetrado y descansado el paso en cuyo cortejo haya figurado.
REGLA 20ª.- Si algún año se suspendiese la salida procesional, los hermanos presentes en la Iglesia rezarán el ejercicio del Vía Crucis y otro adecuado a las circunstancias.
Si, una vez iniciada, se interrumpiese y el cortejo regresase a la Iglesia sede de la Cofradía, se dará por finalizada aquélla.
Si la Cofradía hubiese de buscar cobijo accidental para sus Imágenes e insignias en algún templo u otro lugar del recorrido, corresponderá al Hermano Mayor decidir si los hermanos esperan en sus respectivos sitios la reanudación de la estación de penitencia o si se disgrega el cortejo, porque dicha espera se previese larga y penosa. En este caso se dará por finalizada la estación, y el Cabildo de Oficiales dispondrá lo necesario para reintegrar cuando antes a la sede de la Cofradía a las Imágenes de sus Titulares, haciéndolo siempre en forma de procesión en la que, como únicas insígneas, figurarán la Cruz de Guía, el Estandarte y el Simpecado, y en la que se integrarán los hermanos y, en su caso, todo fiel que lo desee, sin vestir hábito penitencial alguno.
REGLA 21.- El Secretario levantará acta de la salida procesional anual, haciendo constar los nombres de los hermanos que hayan participado en la misma y las incidencias que hayan podido acaecer. En caso de suspensión, se hará constar por medio de la correspondiente diligencia, con mención de las circunstancias que la hayan motivado.
REGLA 22.- Sólo el Cabildo General de la Cofradía podrá autorizar la salida procesional de las Imágenes Titulares en ocasión distinta de la estación penitencial y cuando concurra algún motivo justificado y extraordinario. La autorización del Cabildo General se someterá en su caso a la licencia del Vicario General de la Diócesis.
CAPÍTULO TERCERO
RESTANTES FINES
SECCIÓN PRIMERA
FINES PIADOSOS, SOCIALES Y FORMATIVOS
REGLA 23ª.- El Cabildo de Oficiales de la Cofradía inspirará, alentará y organizará toda clase de actos que contribuyan a la más perfecta formación religiosa, social y cultural de sus miembros y de los fieles en general, tales como Ejercicios Espirituales, conferencias, retiros, convivencia, coloquios y demás similares.
REGLA 24ª.- El mismo Cabildo, y cada hermano en particular, cuidarán de que, delicadamente, se asista en sus necesidades espirituales y materiales a aquellos otros que lo precisen.
A su vez, el hermano necesitado espiritual o materialmente, acudirá con cristina libertad a los oficiales y a los restantes hermanos, exponiéndoles en problema en demanda de posible solución.
REGLA 25ª.- Cada hermano pedirá a los Titulares de la Cofradía por la salud de aquellos otros que enfermasen, y les visitarán para consolarles, asistirles y ayudarles en lo que precisen.
El hermano que conociese el fallecimiento de algún otro, encomendará su alma a Dios Nuestro Señor, rezando cinco Padrenuestros en memoria de las cinco Llagas del Redentor, y dará inmediatamente cuenta a la Junta de Gobierno que, si es posible, se personará en el domicilio del hermano fallecido para orar y acompañar a la familia. Cuanto antes, se celebrará por el alma del difunto la Santa Misa prevista en la Regla 6ª, apartado 6º.
REGLA 26ª.- La Cofradía dispondrá de instalaciones donde los hermanos puedan reunirse y acrecentar sus lazos de afecto. Dicha instalaciones no podrán estar abiertas y concurridas durante los actos solemnes de culto.
SECCIÓN SEGUNDA
BOLSA DE CARIDAD
REGLA 27ª.- La Bolsa de Caridad de la Cofradía es la sección de ésta que, con sus propios medios, prestará asistencia material a las personas acreedores de ello según estas Reglas, como medio de que todos los hermanos se ejerciten en el amor cristiano a sus semejantes.
REGLA 28ª.- Los fines de la Bolsa de Caridad son los de atender a los hermanos necesitados de socorro y ayuda, y a cualesquiera otros que, a juicio del Cabildo de Oficiales y según el espíritu de estas Reglas, sean dignos de la atención de la Cofradía a través de su Bolsa de Caridad.
REGLA 29ª.- La Bolsa de Caridad contará con un porcentaje no inferior al diez por ciento de la recaudación anual por recibos de cuotas de hermanos así como los donativos destinados a ello o la cuotas voluntarias que los hermanos se asignen a tal fin.
REGLA 30ª.- La Bolsa de Caridad dependerá del Cabildo de Oficiales que designará a un Diputado para que coordine su labor asistencial y se ocupe de la ejecución material de los acuerdos con ella relacionados.
REGLA 31ª.- La Administración de los fondos de la Bolsa de Caridad corresponderá al Mayordomo de la Cofradía, que lo llevará en forma independiente de la del resto del patrimonio de ésta, y que en unión del Diputado coordinador podrá disponer de tales fondos para resolver necesidades urgentes, dando posterior cuenta al Cabildo de Oficiales.
TÍTULO TERCERO
MIEMBROS DE LA COFRADÍA
CAPÍTULO PRIMERO
ADMISIÓN E INGRESO
REGLA 32.- Son miembros de la Cofradía aquellos fieles católicos de ambos sexos que lo soliciten y sean admitidos según lo dispuesto en estas Reglas.
No pueden ser admitidos en ella las personas objeto de excomunión, anatema o suspensión canónica, las afiliadas a secta o sociedad reprobada por la Iglesia y las que lleven una vida escandalosa.
REGLA 33ª.- Se presumirá que quien solicite el ingreso en la Cofradía profesa devoción a sus Titulares, conoce suficientemente estas Reglas y se halla dispuesto a su exacto cumplimiento, así como a cooperar con los fines de aquella en la medida de sus posibilidades, y sin otra mira que la mayor gloria de Dios. También se le presumirá la mejor disposición de ánimo para ligarse con sus hermanos en fraternales lazos de amor en Cristo Nuestro Señor.
REGLA 34ª.- El ingreso en la Cofradía se solicitará por escrito, haciendo consta el nombre y dos apellidos del solicitante, lugar y fecha de su nacimiento, parroquia de su bautismo, su estado civil, su residencia y su domicilio.
Dos hermanos firmarán la solicitud de ingreso en prueba de conocer suficientemente al solicitante.
REGLA 35ª.- La solicitud será informada por un Censor y sometida a Cabildo de Oficiales, que aceptará o no. Si la aceptara, el Secretario asentará el nombre del nuevo hermano en el libro correspondiente, asignándole el número que proceda. En todo caso, notificará al solicitante el acuerdo adoptado por el Cabildo de Oficiales.
REGLA 36ª.- Cada nuevo hermano prestará juramento sobre los Santos Evangelios acerca de su fe en el cristianismo, católico, apostólico y romano, así como su voluntad de cumplir las obligaciones impuestas por estas Reglas. El juramento será recibido por el Hermano Mayor, Director Espiritual o Capellán de la Cofradía en presencia del Secretario y ante las Imágenes de los Titulares, a los que todos los presentes rezarán un Credo y una Salve.
REGLA 37ª.- Los hijos de hermanos y devotos de los Titulares de la Cofradía podrán ser admitidos en ésta desde su bautismo si lo solicitan en su nombre sus padres, padrinos, tutores o cuidadores. Pero no les alcanzará la plenitud de derechos y obligaciones hasta que, llegados al uso de su razón, presten el juramento establecido.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
REGLA 38ª.- Todo miembro de la Cofradía tiene derecho a lucrar las indulgencias y beneficios espirituales que tal condición tiene concedidos, a asistir a sus cultos en el lugar reservado para ellos, ostentando la medalla y cordón de la misma, y a que a su fallecimiento se rece ante la Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno una Santa Misa en sufragio de su alma.
REGLA 39ª.- Los hermanos tiene derecho a vestir la túnica o hábito de la Cofradía en la estación de penitencia anual.
Tienen también el derecho, desde que tengan cumplidos los dieciocho años de edad y uno de antigüedad en la cofradía, a ser convocados en forma reglamentaria a los Cabildos Generales que se celebren, y el de asistir a ellos con voz y voto. Con los mismos requisitos, podrán solicitar del Cabildo de Oficiales, y en su caso de la Autoridad Eclesiástica, la convocatoria de Cabildo General Extraordinario si se diesen los supuestos previstos por estas Reglas.
Tienen, asimismo derecho a ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno de la Cofradía si, residiendo en La Puebla de Cazalla, reúnen las condiciones exigidas por la Autoridad eclesiástica y por estas Reglas, han alcanzado la mayor edad civil y no ejercen cargo de dirección o Autoridad en organismos o partidos políticos. Se requiere además una antigüedad mínima en las listas de aquéllas, que será de cinco años para ser elegido Hermano Mayor, Consiliario, Censor o Diputado Mayor de Gobierno, de dos años para ser elegido Mayordomo, Secretario o Prioste, y de un año para ser elegido Diputado.
REGLA 40ª.- Todo miembro de la Cofradía está obligado a reflejar en su vida y conducta la caridad, humildad y sencillez evangélicas; a asistir a los cultos establecidos en estas Reglas; a contribuir al sostenimiento económico de la Cofradía subviniendo a todas las necesidades y gastos mediante el pago de la cuota mínima establecida, de las cuotas extraordinarias que acuerde establecer el Cabildo General y de las aportaciones voluntarias para que sea requerido por el de Oficiales; y a cumplir los preceptos que estas Reglas y las normas que, legítimamente, impongan los órganos de gobierno de la Cofradía.
REGLA 41ª.- Los Hermanos están obligados a concurrir a la estación de penitencia anual, vistiendo el hábito de la Cofradía, y a los Cabildos Generales a que fuesen convocados, según se estipula en la Regla 39ª, pronunciándose en ellos con criterio rectamente formado en conciencia, tanto si, potestativamente, usasen su derecho de voz como el de voto, y siempre con el más exquisito respeto y caridad cristiana hacia los restantes hermanos.
REGLA 42ª.- Las obligaciones de los hermanos que participan en la estación de penitencia son las siguientes:
1º.- Vestir correctamente el hábito nazareno de la Cofradía, consistente en túnica de villela morada de cola y abierta desde el cuello a la cintura, con el escudo de aquélla prendido en el lado izquierdo del pecho. Se complementa con antifaz de igual tejido y color que cae sobre pecho, espalda y hombros y se eleva sobre la cabeza sostenido por un armazón cónico y liviano aproximadamente de un metro; este antifaz tendrá dos pequeñas aberturas para los ojos y debe mantenerse vertical. La túnica va ceñida por cinturón de hilo color amarillo y morado, de unos quince centímetros de ancho, bajo el que, pasará la cola de aquélla. Asimismo llevará cordones del mismo material y color del cinturón.
2º.- Usar calcetín y zapato común negro, sin hebilla ni adorno alguno, salvo que prefiera permanecer descalzo.
3º.- Usar guantes de color negro.
4º.- Marchar sólo, sin hablar ni detenerse y con el antifaz puesto sobre el rostro desde que sale de su domicilio hasta que, por el camino más corto, llega a la iglesia, sin olvidar en ningún momento el carácter penitencial del acto que realiza y la responsabilidad que le alcanza como continuador de los devotos cofrades que, con su fervor, piedad y compostura, labraron durante siglos, la fama y renombre de la Cofradía.
5º.- No abandonar el sitio asignado hasta la disolución del cortejo. En caso de enfermedad o necesidad perentoria, avisará con discreta señas al celador de su tramo, entregándole el elemento procesional que lleve e indicándole si su ausencia será definitiva o momentánea, en cuyo caso regresará cuantos antes a su sitio. En todo caso, se abstendrá de deambular por las calles o por las filas de nazarenos bajo ningún pretexto.
6º.- Seguir la secular tradición de la Cofradía, integrándose en el cortejo en absoluto silencio y con total ausencia de movimientos inútiles, acompasando los necesarios y mirando sólo al frente. Salvo indicación del Celador, andará, parará, elevará y bajará el cirio cuando así lo haba la pareja que le preceda, procurando guarda con ella siempre y en todo momento la distancia que al inicio de la procesión le fuera señalada. En las paradas procurará mantener la mayor inmovilidad posible y conservará verticalmente las insignias, varas y cirios.
7º.- En todo momento el nazareno ocupará su mente en santos pensamientos, meditando sobre la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y ofreciendo la penitencia que realiza por la santificación de todos los cristianos, por las intenciones del Sumo Pontífice, por la paz de España y de todo el Universo y por las intenciones particulares de cada uno.
8º.- Volver directamente a su domicilio, sólo y sin demorarse ni deambular por las calles con ningún pretexto, cuando, finalizada la estación penitencial, se haya disgregado el cortejo.
CAPÍTULO TERCERO
FALTAS Y SANCIONES
REGLA 43ª.- Se considerarán faltas graves de los miembros de la Cofradía la habitual y pública conducta contraria a la moral católica; el incurrir en algunos de los motivos de inadmisibilidad señalados en la Regla 32ª, la asistencia a los actos de culto en forma que ofenda los sentimientos de piedad de los presentes; la comisión intencionada de actos de los que se siga perjuicio moral o material para la cofradía; el reiterado incumplimiento en materia esencial de los mandatos de estas Reglas o de los acuerdos de Cabildo General; la actuación desconsiderada u ofensiva para otros hermanos de Juntas y Cabildos o la que de cualquier forma perturbe la correcta marcha de tales actos aunque no llegue a impedir su celebración, y que se reitere tras amonestación de quien los presida; y cualquier otro acto que del contexto de estas Reglas resulte merecedor de tal calificación por el grave escándalo o menoscabo del buen nombre de la Cofradía que haya producido.
REGLA 44ª.- Se consideran faltas menos graves la infracción de los preceptos de estas Reglas o de los acuerdos de Cabildo General en materia no esencial o que, siéndolo, haya sido corregida y reparada espontáneamente o previa amonestación, y condonada por el ofendido si lo hubiese; y cualquier otro acto que resulte merecedor de tal calificación según el espíritu de estas Reglas.
REGLA 45ª.- Se consideraran faltas leves la infracción de los preceptos de estas Reglas o de los acuerdos de Cabildo General en materia de escasa entidad, y toda conducta que, producida en el seno de la Cofradía sin escándalo ni trascendencia, deba ser sancionada a juicio del Cabildo de Oficiales y no aparezca tipificada en estas Reglas.
REGLA 46ª.- Las faltas graves serán sancionadas con separación de la Cofradía por tiempo superior a tres años o con la baja definitiva, previa autorización del Vicario General del Arzobispado.
Las menos graves serán sancionadas con separación de la Cofradía por tiempo hasta tres años, o con la suspensión de algunos de los derechos de miembro de la misma por el mismo periodo.
Las leves serán sancionadas con amonestación por escrito a cargo del Cabildo de Oficiales o verbal a cargo del Hermano Mayor.
REGLA 47ª.- El perjuicio sufrido por la Cofradía y la falta de reparación en los que casos que sea posible agravarán la sanción a imponer. También la agravarán la reiteración en la comisión de faltas, que elevará el grado inmediatamente superior la calificación de la última cometida si ésta se produce en los dos años siguientes a la anterior.
Toda sincera muestra de arrepentimiento y la espontánea reparación atenuarán la sanción a imponer.
REGLA 48ª.- Al conocer la comisión de alguna falta, el Cabildo de Oficiales abrirá un expediente del que conocerá una comisión formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, los Censores y el Secretario que actuará como tal, todos ellos con voz y voto. El expediente contendrá el pliego de descargo del hermano interesado y las pruebas que hubiese propuesto si fuesen razonables y practicables, y se cerrará con una propuesta de resolución que se elevará al Cabildo de Oficiales para que decida. Caso de considerarse la falta suficiente para la baja del hermano en la Cofradía, esta habrá de llevar el Vº. Bº. del Vicario General.
De la resolución de sanción tomada se le enviará copia al interesado indicándole el derecho de recurso que tiene sobre la misma ante la Autoridad Eclesiástica.
La baja voluntaria del hermano expedientado ocasionará la inmediata paralización del expediente y su archivo en el estado en que se halle.
REGLA 49ª.- Si la falta fuese cometida por algún miembro de la Junta de Gobierno y eto implicara la remoción del mismo en la Junta de Gobierno se abrirá un expediente por una comisión formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, los Censores y el Secretario que actuará como tal. El expediente contendrá el pliego de descargo del hermano interesado y las pruebas que hubiese propuesto de resolución, enviándose todo ello al Vicario General para su sanción si procede por tratarse de su única competencia.
REGLA 50ª.- El Cabildo de Oficiales dará cuenta, en la forma más caritativa posible, al General inmediato de toda sanción que haya impuesto consistente en la baja definitiva de algún hermano en la Cofradía, o que haya incluido la separación de algún Oficial de su cargo por resolución dictada por el Vicario General.
REGLA 51ª.- La apertura, y en su caso la paralización, del expediente sancionador no supondrá en ningún caso la renuncia por la Cofradía a las acciones, canónicas, civiles o penales que puedan asistirla frente al hermano que la haya perjudicado moral o materialmente.
CAPÍTULO CUARTO
BAJA DE HERMANOS
REGLA 52ª.- Los hermanos de la Cofradía pueden causar baja en la misma por fallecimiento, por libre decisión, por impago de sus obligaciones económicas y por sanción reglamentariamente impuesta.
Para causar baja por libre decisión bastará que el interesado, o quien lo represente si se tratase de un menor, lo ponga en suficiente conocimiento del Mayordomo o Secretario de la Cofradía, antes bien, no podrá darse de alta nuevamente dentro de los dos años siguientes a la fecha de la baja.
REGLA 53ª.- Cuando un miembro de la Cofradía se encuentre al descubierto durante dos años completos en el pago de sus cuotas obligatorias, será requerido por el Secretario para que en el plazo de dos meses liquide su deuda, previniéndole de que, en caso contrario, se podrá acordar su definitiva separación, y advirtiéndole asimismo de que, si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas, deberá exponerlo al Hermano Mayor o al Mayordomo, los cuales, si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensar por si y en la más absoluta reserva, el pago de las cuotas, así como condonar las atrasadas y vencidas.
El Cabildo de Oficiales acordará la baja definitiva y propondrá el Vº. Bº. del Vicario General del hermano moroso que, no obstante tal requerimiento, persista en su actitud sin justificar la razón que para ello pueda tener.
REGLA 54ª.- La baja definitiva del hermano, con el Vº. Bº. del Vicario General, por impago de las cuotas o por sanción podrá ser causa bastante para que, posteriormente, el Cabildo de Oficiales deniegue una posible solicitud de readmisión de quien fue separado de la Cofradía, y caso de aceptar la readmisión siempre será pasados dos años de la fecha de la baja.
CAPÍTULO QUINTO
MIEMBROS HONORARIOS
REGLA 55ª.- El Cabildo de Oficiales de la Cofradía podrá admitir como miembros honorarios de la misma a los clérigos y seglares de ambos sexos que siendo hermanos de la Cofradía hayan prestado algún servicio extraordinario a la misma, dedicación especial o manifestar gran devoción a sus Titulares, o cualesquiera otras razones que a juicio del Cabildo de Oficiales le hagan poseedor de este nombramiento. Estos miembros Honorarios quedan exento de satisfacer cuota alguna.
REGLA 56ª.- Según establecen las Reglas 35ª y 36ª, los miembros honorarios serán asentados en el libro correspondiente bajo el número que proceda y deberán prestar el juramento preceptivo.
Los miembros numerarios que pasasen a ser honorarios o viceversa, conservarán a todos los efectos la antigüedad correspondiente a su primitiva situación.
TÍTULO CUARTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA
REGLA 57ª.- La Cofradía estará regida por el Cabildo General y por el de Oficiales y Diputados, los cuales conformarán su actuación a las prescripciones contenidas en las presentes Reglas.
CAPÍTULO PRIMERO
EL CABILDO GENERAL
(Sección Primera)
Atribuciones, clases y forma de proceder
REGLA 58ª.- El Cabildo General, es la reunión de todos los hermanos, con derecho a voz y voto, constituido en órganos deliberantes y ejecutivos, que ostentarán la plena soberanía con la debida sujeción a estas Reglas y a cuantas disposiciones le sean aplicables.
REGLA 59ª.- Los Cabildos Generales podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.
REGLA 60ª.- Los Cabildos Generales Ordinarios serán los siguientes:
a) Cabildo General de Salida, que se llevará a cabo dentro de la cuaresma cada año y con antelación al día de la salida procesional.
b) Cabildo General de Cuentas, que se celebrará en el mes de Junio de cada año.
c) Cabildo General de Elecciones, para la renovación de la Junta de Gobierno, conforme disponen estas Reglas, y que tendrá lugar cada cuatro años en la fecha, que, en el año correspondiente, determine la propia Junta de Gobierno.
REGLA 61ª.- Los Cabildos Generales Extraordinarios se celebrarán siempre que haya justa causa justa a juicio del Hermano Mayor o si así lo acordase la Junta de Gobierno o lo solicitase un número de hermanos no inferior a veinticinco, con expresión en su solicitud del motivo en que se fundamente la petición.
De su convocatoria en todos estos casos, habrán de darse cuenta a la autoridad Eclesiástica.
REGLA 62ª.- Para la celebración de los Cabildos Generales, tanto Ordinarios como Extraordinarios, se citará personalmente al Director Espiritual y a todos los hermanos, por medio de cédula domiciliaria, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del día.
A Juicio de la Junta de Gobierno, en caso de excepcional importancia y urgencia, la citación personal podrá ser sustituida por convocatoria hecha en cualquiera de los medios de difusión más usuales en la localidad, consignándose en aquellas las circunstancias antes prevenidas a detallar en la célula domiciliaria.
En todo caso, la citación se hará con un mínimo de veinticuatro horas antes a las que se convoca el Cabildo.
REGLA 63ª.- Para que pueda celebrarse válidamente el Cabildo General, deberán encontrarse presente cuanto menos el diez por ciento de los hermanos en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, que estará prevista con media hora de diferencia respecto a la primera, con el número de hermanos que se encuentren presentes.
REGLA 64ª.- En todos los Cabildos, a excepción del de Elecciones, se seguirá el siguiente orden:
Puestos los hermanos en pie, el Director Espiritual o en su defecto el Hermano Mayor, o quien, conforme a estas Reglas lo sustituya, dirigirá el rezo del Padre Nuestro y Ave María.
Tras ello, sentados todos, si ello es posible, el Secretario leerá el acta del Cabildo General anterior y, una vez aprobada o rectificada convenientemente, se irá danto cuenta sucesivamente de los asuntos, objetos del Cabildo, dirigiendo siempre el desenvolvimiento de la reunión el Hermano Mayor o su sustituto.
Terminado el Cabildo, y puestos los asistentes en pie, se rezará el Padre Nuestro, Ave María y Réquiem, por las almas de nuestro hermanos difuntos.
En las discusiones, además de guardarse el respeto y la caridad que, como hermanos se deben unos a otros, se abstendrá de proferir expresión alguna impropia de una reunión de Cofrades.
La violación de estas normas se sancionará por el procedimiento establecido en estas Reglas, como falta grave.
REGLA 65ª.- En los Cabildos y para llegar a la resolución de un asunto se precisará la votación. Esta será ordinaria, nominal o por papeletas. Esta última forma será siempre utilizada en aquellos casos en que, a juicio de la Junta de Gobierno, se estime necesario el secreto del voto depositado.
La mayoría estará constituida por la mitad más uno de la suma de los votos depositados y que lo hayan sido en sentido afirmativo o negativo, no computándose los que sean en blanco o nulos, que se considerarán como abstenciones.
En caso de igualdad, resolverá el voto del Hermano Mayor o de su sustituto, que se considera de calidad.
Estas normas, no se aplicarán en el Cabildo de Elecciones que se regirá por las suyas propias y que, más adelante se expondrán.
(Sección Segunda)
Cabildo General de Salida
REGLA 66ª.- El Cabildo General de Salida, se atendrá al siguiente orden:
1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta del Cabildo General precedente.
2º.- Informe de la Junta de Gobierno sobre cuantas providencias hayan adoptado en relación con la inmediata salida procesional, que habrá de ser cuestión de trámites.
3º.- Discusión y adopción de los acuerdos pertinentes a aquellos puntos que por su carácter trascendental se sometan a la decisión del Cabildo General en relación con la Estación Penitencial.
Siendo dicha Estación obligatoria, como disponen estas Reglas, será este Cabildo General el facultativo para suspenderla cuando las circunstancias puedan aconsejarlo, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno bajo su responsabilidad con posterioridad a su celebración, pueda adoptar ésta misma medida eventualmente, por así exigirlo circunstancias imprevisibles, con antelación suficiente.
Igualmente será competente este Cabildo General para la fijación de las cuotas que hayan de abonar los hermanos que cumplan la estación de penitencia.
(Sección Tercera)
Cabildo General de Cuentas
REGLA 67ª.- El Cabildo de Cuentas se celebrará cada año dentro del mes de Junio, en la fecha que, para ello señale la Junta de Gobierno y se atendrá a las siguientes normas:
1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de Cabildo General anterior.
2º.- Por el Secretario se dará lectura a la memoria informativa de la actividad de la Hermandad durante el ejercicio y del balance y cuentas complementarias del mismo.
3º.- Asimismo, se dará lectura y se someterá a aprobación, si procede, al presupuesto de ingresos y gastos del próximo ejercicio.
4º.- Se procederá a la discusión y votación de aquellos otros asuntos que, en relación con lo procedente, puedan figurar en el orden del día.
5º.- Ruegos y Preguntas.
(Sección Cuarta)
Cabildo General de Elecciones
REGLA 68ª.- Cada cuatro años como ha quedado expresado, habrá de celebrarse Cabildo General de Elecciones para la renovación de la totalidad de la Junta de Gobierno; y que con independencia de las anteriores Reglas se regirá por las que después se dirán.
CAPÍTULO SEGUNDO
ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA
REGLA 69ª.- A primeros del año en que corresponda celebrar Cabildo General de Elecciones, el Secretario confeccionará el Censo Electoral de la Hermandad referido al 31 de Diciembre del año anterior, y en el que figurarán todos los hermanos electores, formando lista por orden alfabético, consignándose el número de orden, los apellidos y nombre, el domicilio y la residencia. Asimismo, se incluirá la edad y la fecha de inscripción en la Hermandad, además de aquellos hermanos que se prevea que, al día en que se celebre la elección, reúnan los requisitos exigidos para ser electores.
El Censo Electoral una vez confeccionado, se expondrá a los hermanos por un tiempo no inferior a quince días, a fin de que sobre el mismo se puedan formular las oportunas reclamaciones sobre posibles errores y omisiones.
REGLA 70ª.- Es elector todo hermano que en el día en que se celebren las elecciones, haya cumplido dieciocho años de edad canónicamente, y al menos uno de antigüedad en la Hermandad.
REGLA 71ª.- El hermano que, en el momento de la elección no se encuentre incluido en el Censo Electoral de la Hermandad o en su posible anexo de rectificación, no podrá ejercer el derecho a voto.
REGLA 72ª.- Todos los hermanos que, habiendo cumplido los dieciochos años de edad, domiciliado en La Puebla de Cazalla, que desempeñe en ésta su actividad profesional habitualmente, o en otro caso, resida en un lugar desde que le sea posible cumplir con la misión respectiva del oficio, tenga una antigüedad como hermano de al menos tres años y se encuentre en posesión de las cualidades pedidas al respecto por las disposiciones canónicas vigentes, podrá ser elegido para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno.
REGLA 73ª.- Para el acceso al cargo de Hermano Mayor, serán condiciones indispensables, ser mayor de veinticinco años de edad, llevar cinco años como mínimo de permanencia ininterrumpidas en la Hermandad, así como las demás que se mencionan en la Regla anterior.
REGLA 74ª.- Todo hermano puede ser reelegido para el mismo cargo por un segundo mandato. Podrá ser nuevamente candidato para la misma función una vez transcurrido el tiempo que corresponde al mandato que sigue a su gestión.
REGLA 75ª.- No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad, quien ejerza cargo de dirección en Partido Político o de autoridad ejecutiva nacional, autónoma, provincial o municipal en el terreno político.
REGLA 76ª.- El Cabildo de Elecciones se convocará al menos con cuarenta días de antelación al de su celebración y, se comunicará por cédula a todos los hermanos electores. Asimismo se comunicará por oficio a la Autoridad Eclesiástica, acompañándole una copia del Censo Electoral de la Hermandad.
En ambas comunicaciones, habrá de constar la fecha y lugar de celebración del Cabildo, así como el tiempo de duración del mismo.
REGLA 77ª.- Convocado el Cabildo de Elecciones, se abrirá un plazo de quince días para la presentación de candidatos a la nueva Junta, el que finalizará veinte días antes de la celebración del Cabildo.
REGLA 78ª.- Las candidaturas serán personales y por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en las que se han de constar el nombre y demás datos personales del solicitante, su antigüedad en la Hermandad, domicilio y si se presenta a Hermano Mayor o a los restantes cargos de la Junta.
De estas solicitudes, el Secretario entregará certificación acreditativa de que se han presentado como tales candidatos.
REGLA 79ª.- Las Candidaturas para que tengan validez, han de obrar en poder de la Junta dentro del plazo que para ello se haya fijado.
REGLA 80ª.- Terminado el plazo de presentación de candidatos la Junta examinará las candidaturas una a una, aceptándolas o denegándolas de conformidad con el Derecho Canónico y estas Reglas, remitiéndolas posteriormente para su aprobación por la Autoridad Eclesiástica, y una vez recibida resolución de esta aprobación se procederá a la proclamación de los aceptados.
REGLA 81ª.- El Cabildo General de Elecciones será con el carácter de abierto, esto es, que su duración será la que fije la Junta de Gobierno.
REGLA 82ª.- La elección será directa del Hermano Mayor, osea, que se vota solamente a éste, y el elegido designará a los demás componentes de la Junta de Gobierno de entre los candidatos presentados y aceptados, confiriendo a cada uno de ellos el cargo que le corresponda desempeñar en su mandato.
Si existieren más electores que cargos a cubrir estos quedarán como reservas para suplir posibles vacantes.
REGLA 83ª.- Los hermanos electores que por enfermedad o ausencia se vieren imposibilitados de asistir al Cabildo General de Elecciones, podrán ejecutar su derecho a voto, mediante su emisión por correo el cuán deberá obrar en poder del Secretario antes de la constitución de la Mesa Electora.
Enviarán un sobre dirigido a la Hermandad, donde contará en su exterior nombre y apellidos, nº. de D.N.I. y firma y rúbrica del votante. En el interior de este sobre incluirá fotocopia de D.N.I., justificante de enfermedad o ausencia y otro sobre sin datos donde irá la papeleta de votación.
REGLA 84ª.- La votación será personal y secreta, dándose a éste acto todo la seriedad propia de un deber de conciencia.
REGLA 85ª.- Para que tenga validez la elección, el Quórum de votantes ha de ser, al menos, en primera convocatoria, el veinte por ciento del Censo Electoral. Si no se logra el Quórum señalado se celebrará nueva convocatoria a los veintiún días siguientes del anterior. Si en la segunda convocatoria no se lograse el diez por ciento del Censo Electoral, el cargo de Hermano Mayor será provisto por la Autoridad Eclesiástica.
REGLA 86ª.- Para que el candidato a Hermano Mayor salga elegido, sólo necesita la mayoría simple de los votos computables.
En caso de empate entre dos o más candidatos saldrá elegido el de más antigüedad en la Hermandad como hermano.
REGLA 87ª.- El Cabildo General de Elecciones se atendrá al siguiente orden:
1º)Se constituirá la Mesa Electoral presidida por el Sr. Representante de la Autoridad Eclesiástica y como adjuntos, el Hermano Mayor, El Mayordomo y el Censor, haciendo de Secretario el que lo es de la Hermandad.
En caso de ausencias por la causa que fuere, al Hermano Mayor lo sustituirá el Teniente Hermano Mayor y a los restantes miembros de la Junta de Gobierno cualesquiera otros miembros de la misma. Si faltaren miembros de la Junta con quien componer la Mesa, se cubrirá esta con hermanos electores de los que se hallen presentes en el momento de constituirla.
En ningún caso, aquellos miembros de la Junta de Gobierno, o hermanos que se presenten como candidatos a la elección, podrán presidir el Cabildo.
2º) Una vez constituida la Mesa Electoral y rezadas las preces de ritual el Secretario dará cuenta de todos los sobres conteniendo votos por correo que se han recibido y obran en su poder, lo que se consignará en el Acta.
3º) Acto seguido, el Presidente anunciará el comienzo de la votación, lo que se verificará sin interrupción, acercándose los electores a la mesa de uno en uno; se identificará por exhibición de su D.N.I. y, una vez comprobado que se halla inscrito en el Censo, entregará el sobre cerrado conteniendo el voto al Presidente, quien lo depositará en la urna. Asimismo se anotará el nombre del votante en un alista por orden numérico.
4º) Terminado el tiempo fijado para poder emitir los votos, el presidente lo anunciará, a fin de que entre los presentes que no lo hayan hecho lo efectúen de inmediato.
5º) Seguidamente se procederá a efectuar los votos por correo, comprobándose su validez y siguiendo el mismo mecanismo que para los votos personales.
6º) Terminada la votación por correo, lo harán los componentes de la Mesa, quienes inmediatamente, firmarán las listas de votantes, al margen de sus pliegos y a continuación del último nombre escrito, declarando el Presidente cerrada la votación.
7º) Concluido todo lo anterior, la Mesa designará de entre los presentes con calidad de electores y que no sean candidatos ni miembro de la Junta de Gobierno, dos hermanos que ejercerán de escrutadores.
8º) Acto continuo, se procederá al escrutinio de los votos, leyendo el Presidente , en alta voz, las papeletas a medida que las extraiga de la urna una a una, y las pondrá de manifiesto a los escrutadores, quienes tomarán nota.
9º) Terminado el recuento de votos, por le Presidente se preguntará si existe alguna protesta o reclamación sobre la votación o el escrutinio y, en caso afirmativo se consignará esta sumariamente en el acta del Cabildo.
10º) Seguidamente, por el Presidente se anunciar el resultado del escrutinio, comprobándose si el número de votos emitidos cubre el quórum exigido para que tenga validez la elección.
11º) Finalizado el escrutinio, el Presidente, a viva voz, dará cuenta del resultado de la elección, anunciando asimismo al candidato elegido.
En caso de empate, se procederá conforme a lo que previenen estas Reglas.
12º) La Mesa Electoral requerirá al candidato elegido a fin de que, a la mayor brevedad, designe los que con él han de formar la nueva Junta de Gobierno, confiriendo a cada uno de ellos el cargo que ha de ostentar en su mandato.
13º) El resultado de la votación y escrutinio se hará público para conocimiento de toda la Hermandad.
14º) El Acta del Cabildo General de Elecciones, levantada por el Secretario, será firmada por los componentes de la Mesa Electoral y los hermanos escrutadores, dando el Vº. Bº., si así procede, el representante de la Autoridad Eclesiástica. De este acta se remitirá certificación literal, por duplicado, a la citada Autoridad.
REGLA 88ª.- En el plazo máximo de ocho días a partir del de la celebración del Cabildo General de Elecciones, se solicitará a la Autoridad Eclesiástica la confirmación del elegido y, asimismo se notificará la composición de la nueva Junta.
REGLA 89ª.- Recibida la confirmación del Hermano Mayor, éste señalará la celebración del Cabildo de toma de posesión de la nueva Junta. Lo que habrá que efectuarse dentro del plazo máximo de diez días a partir de la notificación oficial de la confirmación.
Una vez celebrado el Cabildo de toma de posesión, se comunicará oficialmente a la Autoridad Eclesiástica y se notificará a todos los hermanos.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CABILDO DE OFICIALES
REGLA 90ª.- El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno, constituido en órganos deliberantes y ejecutivos, para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad con sujeción, en todo caso, a los acuerdos del Cabildo General y sin perjuicio de aquellas resoluciones que a este le estarán atribuidas y de conformidad, en todo caso, con las que disponen nuestras Reglas.
REGLA 91ª.- Los Cabildo de Oficiales y Diputados se celebrarán una vez a la semana con carácter ordinario, en el día de esta que determine la Junta de Gobierno.
Con independencia de ello, podrán celebrarse otros extraordinarios por decisión del propio Hermano Mayor o a petición motivada y firmada de dos miembros de la Junta de Gobierno.
REGLA 92ª.- Se citará con antelación suficiente y, en todo caso, por cédula personal comprensiva de las circunstancias establecidas en estas Reglas, a todos los miembros de la Junta de Gobierno, así como al Director Espiritual, debiendo como mínimo citarse con veinticuatro horas de antelación.
REGLA 93ª.- Para que pueda celebrarse Cabildo de Oficiales y Diputados será preciso la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.
REGLA 94ª.- El Cabildo de Oficiales resolverá los asuntos de trámite al mismo sometidos y aquellos otros de carácter extraordinario que por su urgencia no admitan esperar hasta el Cabildo General, sin perjuicio de dar cuenta a este de la resolución adoptada.
REGLA 95ª.- El Cabildo de Oficiales estudiará cuantas iniciativas se produzcan dentro del mismo o les sean trasladadas por otros miembros de la Hermandad sobre reformas y otros asuntos de cualquier índole y, una vez recaído acuerdo favorable, será presentado a los Hermanos reunidos en Cabildo General Ordinario o Extraordinario, según corresponda para la resolución definitiva que proceda.
REGLA 96º.- Competen al Cabildo de Oficiales y Diputados, redactar las normas de régimen interno, las que han de ser sometidas a la aprobación del Cabildo General.
REGLA 97ª.- En todos los Cabildos, la mesa estará presidida por el Director Espiritual, ocupando su derecha el Hermano Mayor y a su izquierda el Teniente Hermano Mayor, ocupando el lateral derecho el Mayordomo y el izquierdo el Secretario. Todos los demás Oficiales y Diputados se colocarán indistintamente en los demás lugares de la Sala de Cabildos, sin otra prelación entre ellos.
REGLA 98ª.- El Cabildo de Oficiales y Diputados se desarrollará conforme a las normas establecidas precedentemente para los Cabildos Generales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN ESPIRITUAL
REGLA 99ª.- El Director Espiritual, como representante de la Autoridad Eclesiástica, será nombrado por la misma.
REGLA 100ª.- El Director Espiritual aparte de las funciones que le están atribuidas por el Derecho General, asesorará en todo lo necesario para la celebración de los Cultos, Ejercicios y Actos Religiosos que haya de hacer la Hermandad, así ordinarios y de Reglas como los Extraordinarios que puedan acordarse.
REGLA 101ª.- El Director Espiritual, dentro de la Hermandad, es el primero en dignidad, por lo que supuesto será siempre el principal, ocupando en los cabildos el centro de la presidencia, y ostentando honoríficamente ésta en los actos de la corporación a los que asista.
REGLA 102ª.- El Director Espiritual tendrá el derecho de intervenir y hacer uso de la palabra en todos los Cabildos, tanto de Oficiales y Diputados como Generales, para aclarar y asesorar a la Hermandad y a su Junta en cuanto asuntos se relacionen con la vida espiritual de la Hermandad en cualquier aspecto. No tendrá voto, a no ser que tenga derecho por ser hermano.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
REGLA 103ª.- La Junta de Gobierno es la encargada de regir a la Hermandad con sujeción de cuantos disponen estas Reglas y a cuantas normas canónicas le sean aplicables.
REGLA 104ª.- La Junta de Gobierno tendrá siempre que loa Hermandad se reúna corporativamente el primer lugar de ella.
REGLA 105ª.- La Junta de Gobierno de esta Hermandad se compondrá de los siguientes miembros:
1- Hermano Mayor.
2- Teniente Hermano Mayor.
3- Mayordomo.
4- Secretario 1º.
5- Secretario 2º.
6- Promotor de Cultos.
7- Censor.
8- Prioste.
9- Diputado Mayor de Gobierno.
10-Diputado Contador.
11- Diputado de Caridad.
12- 7 Diputados.
REGLA 106ª.- Serán funciones del Hermano Mayor:
a) Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir con plena eficacia Jurídica y a todos los efectos.
b) Presidir los actos que la corporación celebre o aquellos a que asista, con las excepciones establecidas en estas Reglas, de carácter Honorífico a favor del Director Espiritual.
c) Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas.
d) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo, caso necesario, al cumplimiento de las obligaciones respectivas y advirtiendo o amonestando al interesado antes de dar cuenta a la Junta de Gobierno para la adopción de las medidas que procedan.
e) Ordenar al Secretario las convocatorias de los Cabildos que deban celebrarse.
f) Establecer, asistido del Secretario, el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno y, conjuntamente con esta última, el de los Cabildos Generales.
g) Dirigir la marcha de los Cabildos, velando por que se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando la palabra a los asistentes.
h) Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.
i) Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidas por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales y los presupuestos de ingresos y gastos que hayan de ser presentados al Cabildo para su aprobación, así como dirigir a las Autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios, y de forma especial aquellos en que se solicite la aprobación de la Junta, practicada en el Cabildo correspondiente.
j) Nombrar a los miembros de la comisión auxiliar a propuesta del Titular del cargo, al que se haya de adscribir al designado, por el tiempo que, en cada caso se establezca.
k) Cubrir las vacantes producidas en la Junta de Gobierno hasta la próxima elección, conforme determina estas Reglas.
l) Todas aquellas otras que por su importancia y representación deben normalmente serle atribuidas.
REGLA 107ª.- El Teniente Hermano Mayor colabora directamente en todo momento con el Hermano Mayor y lo sustituirá en todas sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, haciendo sus veces con los mismos derecho y obligaciones, asumiendo íntegramente dicho cargo, como interino, hasta que se celebre nueva elección, en caso de que vacare por cualquier enfermedad.
REGLA 108ª.- Compete al Mayordomo:
a) Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.
b) Recaudar las cuotas firmando con el Secretario los oportunos recibos.
c) Ajustarse, en cuanto a la administración de los bienes, a atender las obligaciones de carácter ordinario de la Hermandad, precisando del acuerdo de la Junta de Gobierno para hacer frente a aquellos que sean de carácter extraordinario, tales como reformas, adquisiciones no normales, etc.
d) Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de Gobierno. Asimismo intervendrá en concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor como representante de la Hermandad.
e) Depositar los fondos sujetos a custodia en cuanta corriente bancaria abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesaria para retirar los mismos dos firmas de entre las del Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y Mayordomo.
f) Supervisar los libros de data y cargo, cuentas complementarias de los mismos y comprobantes correspondientes a dichos apuntes, así como el balance económico del año que se ha de presentar en el Cabildo General de Cultos y Cuentas. Juntamente con el Diputado Contador, elaborará el presupuesto anual de ingresos y gastos que ha de ser sometido al Cabildo antes citado.
g) Aquellas otras que se deriven de las presentes Reglas.
REGLA 109ª.- El Secretario es el fedatario de la Hermandad y, como tal, deberá:
a) Intervenir en todos los actos de gobierno de la Corporación.
b) Recibir a los hermanos mediante la formula de ingreso que figura dispuesta en estas Reglas.
c) Inscribirlos en un libro a dicho fin destinado, consignando la fecha de ingresos y restantes datos que por la Junta de Gobierno se acuerde.
d) Igualmente tomará nota en el mismo libro de las bajas que se produzcan, consignándose el motivo de la misma.
e) Llevar el fichero de la Hermandad debidamente actualizado.
f) Leer el voto de la Hermandad en la Función Principal de Instituto.
g) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificaciones que sean necesarios, reservando el visto bueno del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.
h) Organizar y custodiar el archivo general de la Hermandad.
i) Levantar acta del desarrollo y acuerdos que se tomen en los Cabildos.
j) Leer en los mismos Cabildos las actas que correspondan, así como las comunicaciones que deban ser publicadas.
k) Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor el orden del día de las materias a tratar en los Cabildos Oficiales.
l) Firmar con el Mayordomo los recibos de ingresos que así lo requiera.
m) Guardará en su poder el Sello de la Hermandad con el que, al par de su firma autorizará a todos los documentos de la Corporación.
n) Formará una lista de los Hermanos fallecidos durante el año a fin de que por la misma se organicen los oportunos sufragios prevenidos en las Reglas.
o) Cumplirá fielmente cualquier otra misión que deberá efectuar por prescripción de estas Reglas.
REGLA 110ª.- Corresponde al Secretario 2º, colaborar directamente en todo momento con el Secretario y lo sustituirá en todas sus funciones, en caso ausencia, vacante o enfermedad, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones, asumiendo directamente dicho cargo, como interino, hasta que se celebre nueva elección, en caso de que vacare por cualquier causa.
REGLA 111ª.- Corresponde al Promotor de Cultos:
a) Fundamentalmente, y por medio de su labor personal, atraer a los cultos en general al mayor número de hermanos y velar porque aquellos revistan el mayor esplendor.
b) Organizar de acuerdo con el Director Espiritual todos los cultos que hayan de celebrarse, preocupándose de la designación de los predicadores, sacerdotes que hayan de celebrar, ordenación de las diversas funciones, etc. En resumen, cuanto atañe a la celebración de los cultos, tanto ordinarios como extraordinarios, sin perjuicio de las misiones encomendadas al Prioste, con quien igualmente mantendrá enlace y relación.
REGLA 112ª.- Corresponde al Censor:
a) Velar por el cumplimiento de las Reglas y de los acuerdos tomados en Cabildos, así como urgirlos cuanto las circunstancias lo aconsejen.
b) Vigilará y cuidará de que todos los hermanos Oficiales y Diputados, incluso el Hermano Mayor, cumplan con escrupulosa exactitud las obligaciones generales de nuestras Reglas y las especiales del cargo que cada uno desempeña, dando aviso de las faltas que observe al Hermano Mayor para que, conociéndolas, pueda proceder a su corrección, dentro del espíritu de caridad que debe inspirar la actuación de los hermanos.
En caso de observar una actuación del Hermano Mayor no ajustada al espíritu de estas Reglas, podrá con el debido respeto y caridad, interesar del mismo la rectificación de aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de su cometido, pudiendo, en caso contrario, y de acuerdo con el Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario, citar a la Junta de Oficiales para tratar sobre el asunto.
c) Censurar las cuentas que le serán presentadas por el Mayordomo y el Diputado Contador antes de trasladarlas al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno para su aprobación.
d) Informar las solicitudes de hermanos, de acuerdo con conato se ordena en el lugar correspondiente a estas Reglas.
e) Cualquier otra función que de las mismas Reglas derive.
REGLA 113ª.- Corresponde al Prioste:
a) Cuidar los enseres, objetos de cultos y, en general, cuantos bienes muebles tenga la Hermandad o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo a su limpieza y dando cuenta en aquellos casos de los que precisen ser reparados o sustituidos.
b) Velará con especialisimo celo del adecuado cuidado a las Imágenes de los Sagrados Titulares.
c) Procurará que los Altares de la Hermandad estén limpios y con el debido ornato de cera y flores, recabando la colaboración que para ello precise.
d) Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los altares especiales para los cultos, “Pasos” para la salida procesional, para cumplir lo que se haya convenido en el Cabildo de Oficiales y General en su caso, así como velará del acondicionamiento de las insignias previo a dicha salida, en la forma acostumbrada, para todo lo cual podrá solicitar la colaboración del personal idóneo en los trabajos auxiliares.
e) Indicar a cada miembro de la Junta el lugar que debe ocupar en los actos de cultos, procesiones y demás que se celebren con excepción de la salida penitencial de la Cofradía, conforme al orden de prelación establecido, distribuyendo las insignias y cirios según a cada uno corresponda.
f) Cualquier otra actuación relacionada con el cometido específico que se deriva de su cargo.
REGLA 114ª.- Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno:
Colaborar directamente con el Mayordomo en la organización y en la salida procesional. Asimismo velará por el mayor comportamiento ordenado de la Cofradía, para lo que se auxiliará en su cometido de los Diputados de Tramo que, a propuesta suya, nombrará cada año la Junta de Gobierno en número que aquel juzgue necesario, teniendo muy en cuenta para esta designación las necesarias aptitudes y celo que deben concurrir en los hermanos designados.
REGLA 115ª.- Corresponde al Diputado Contador:
a) Llevar tanto los ingresos como los pagos reflejados adecuadamente en un libro de cargo y data, así como las cuentas complementarias a los mismos y comprobantes correspondientes a dichos apuntes.
b) Facilitar en todo momento al Mayordomo el acceso a la contabilidad.
c) Asimismo facilitar en los Cabildos de Oficiales que se celebren, un informe sobre el estado económico de la Hermandad.
d) Practicar al término de cada ejercicio económico un resumen de los ingresos y gastos habidos en el mismo, agrupándolos en forma debida y clara, para el mejor conocimiento de la marcha administrativa, resumen que, con los comprobantes correspondientes y previa revisión e informe del censor, será elevado a la Junta de Gobierno para su aprobación y posterior exposición a los hermanos durante los diez días procedentes al Cabildo General Ordinario de Cultos y Cuentas, anunciándose convenientemente.
e) Al cesar en su cargo presentará debidamente comprobadas todas las partidas, así de cargo como de data, aquellas con los talonarios y libros y éstas con los recibos pagados. Las entregará al nuevo Diputado Contador, quien dará cuenta de ello al Hermano Mayor para que por este se reúna el Cabildo de Oficiale y Diputados para su comprobación en su caso, o en otro acuerde lo que proceda.
REGLA 116ª.- Corresponde al Diputado de Caridad:
Colaborar con el Hermano Mayor en la organización, y ejecutar aquellas obras asistenciales que la Hermandad realice.
REGLA 117ª.- Corresponde a los Diputados sin cargo específicos:
Prestar su personal cooperación y concurso para cuantas tareas, diligencias y prestaciones se encaminen al mejor desenvolvimiento de la vida espiritual y material de aquella, poniendo el mayor celo en la ejecución de las disposiciones del Cabildo General y de Oficiales, que podrá designarles funciones concretas.
REGLA 118ª.- El Hermano Mayor a propuesta del titular de cada cargo y oído el parecer del Cabildo de Oficiales, podrá nombrar auxiliares de los distintos Oficiales los cuales integran una comisión auxiliar y tendrá el cometido de ayudar a sus respectivos principales en el desarrollo de la comisión que se les señale.
Asimismo, el Hermano Mayor, designará un auxiliar encargado de coordinar las actividades de la Sección Joven de la Hermandad, la que asistirá con especial celo y cariño.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS VACANTES EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA
REGLA 119ª.- Si por cualquier causa quedase vacante el cargo de Hermano Mayor, éste, como ha quedado dicho, lo sustituirá con pleno derecho el Teniente de Hermano Mayor, hasta cumplir lo que le resta de mandato.
Y asimismo si la vacante fuere de cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, éste será cubierto con el candidato de la reserva que designe el Hermano Mayor; y caso de que no hubiese o faltasen de estos candidatos, el cargo quedará vacante, asumiendo las funciones los restantes miembros de la Junta en forma que estos decidan.
REGLA 120ª.- Si las vacantes en la Junta de Gobierno fueren de tal índole que ésta quedase reducida a menos de la mitad de sus miembros, se convocarán elecciones para designar nueva Junta, previa autorización de la Autoridad Eclesiástica.
TÍTULO QUINTO
SOBRE EL PATRIMONIO, RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DE LA COFRADÍA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD
REGLA 121ª.- El patrimonio de la Hermandad se integra por cuantos bienes y acciones se pertenecen y se acrecentaran con lo que, por cualquier título, adquiera en lo sucesivo.
Todo ello se reflejará en el Libro de Inventario que se llevará por el Mayordomo de acuerdo con las obligaciones del mismo, establecidas en estas Reglas y en el que anualmente se anotarán las modificaciones por altas o bajas que se hayan producido en el ejercicio, consignando sus respectivas causas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS NORMALES Y EXTRAORDINARIOS.
REGLA 122ª.- La hacienda de la Hermandad se nutrirá, en primer lugar, con las cuotas de los hermanos, que serán satisfechas anualmente, y en cuantía mínima que será determinada pro la Junta de Gobierno.
REGLA 123ª.- Igualmente se integrarán en dicha hacienda los donativos y subvenciones que reciba sin destino específico.
REGLA 124ª.- Aquellos donativos que la Hermandad reciba para una finalidad determinada, si se aceptan por la Junta de Gobierno, se destinarán exclusivamente al fin para el que han sido donados.
En otro caso no podrán aceptarse.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA HERMANDAD, JUNTA ECONÓMICA.
REGLA 125ª.- Los asuntos económicos de la Hermandad, serán administrados por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Contador y el Secretario, los cuales conforman la Junta económica de la Hermandad.
REGLA 126ª.- El ejercicio económico de la Hermandad, comenzará el día uno de Mayo de cada año, para terminar el treinta de Abril de la anualidad siguiente.
REGLA 127ª.- Cerrado el ejercicio económico de la Hermandad, el Censor examinará el balance y cuentas complementarias al mismo, para las que le deberán ser sometidas por el Diputado Contador y, una vez examinado todo ello, propondrá por escrito su aprobación o formulará los reparos que estime convenientes en el plazo máximo de una semana. Para realizar esta labor podrá examinar la contabilidad y cuantos antecedentes estime oportunos, sin poder revelar, particularmente a ningún hermano, ni mucho menos a extraños a la Hermandad el resultado de sus investigaciones, que solamente hará constar en el informe escrito mencionado, que elevará al próximo Cabildo General de Cuentas.
REGLA 128ª.- Los datos contables del ejercicio económico de la Hermandad, se tendrá a disposición de los hermanos durante los diez días anteriores a la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas, para que puedan asistir a este con el suficiente conocimiento.
REGLA 129ª.- Anualmente el Mayordomo con el Diputado Contador, elaborarán el presupuesto de ingresos y gastos de la Hermandad, el cual, tras su examen por los restantes miembros de la Junta Económica, será sometido al Cabildo General de Cuentas.
REGLA 130ª.- El presupuesto de ingresos y gastos, así como el balance económico de la Hermandad, una vez sometido al Cabildo General, serán elevados para su aprobación a la Autoridad Eclesiástica.
REGLA 131ª.- Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar, a sufragar los actos de cultos públicos previstos en estas Reglas; a la satisfacción de las obligaciones ordinarias, a las atenciones de reforma o innovaciones que se conformidad con las mismas se acuerden.
REGLA 132ª.- Solamente existirá una caga; la general de la Hermandad.
TÍTULO SEXTO
LIBROS OFICIALES DE LA HERMANDAD
REGLA 133ª.- Los libros oficiales de la Cofradía son los de Inventario, Mayor, de Hermanos, de Hermanos Honorarios y de Actas.
Todos estos libros tendrán sus hojas numeradas, y se abrirán con diligencia suscrita por el Secretario, que también los cerrará cuando hayan de ser sustituidos por otros que, en relación con el anterior, llevarán el correlativo número de orden.
En ninguno de estos libros podrá borrarse, tacharse o enmendarse cosa alguna sin la correspondiente nota de validez.
REGLA 134ª.- El libro Inventario, confiado a la custodia del Mayordomo, contendrá la anotación particular y numerada de todos los bienes de la Cofradía, incluso los inutilizados pero no destruidos. Dichos bienes serán descritos someramente pero en forma que permita una fácil identificación, y la descripción incluirá, en su caso, una breve mención del material de que están hechos, de su estilo, autor y época, así como la fecha de su adquisición por la Cofradía. Los que sean procedentes de donación llevarán, salvo indicación contraria del donante, nota de quien fuera este.
REGLA 135ª.- Además de los libros, cuadernos, ficheos y archivadores que considere necesario, el Mayordomo utilizará un Libro Mayor en que anote las partidas de ingresos y gastos con indicación de los saldos parciales y totales de las cuentas.
REGLA 136ª.- El Libro de Hermanos, confiado a la custodia del Secretario contendrá los nombres de los que ingresen en la Cofradía y en ellos constará su número de orden, fecha de ingreso y de juramento, domicilio del interesado, fecha de nacimiento y parroquia de Bautismo, así como la fecha y el motivo de su baja, caso de producirse
Anualmente el Secretario procederá a dar de baja a las causadas durante el año así como el rehacer los números de orden.
REGLA 137ª.- El libro de Hermanos Honorarios, también bajo la custodia del Secretario, contendrá los nombres y demás datos del libro de hermanos además del motivo por el que la Junta de Gobierno ha estimado oportuno el otorgarle el Título de Hermano honorario.
REGLA 138ª.- El libro de Actas, a cargo asimismo del Secretario, servirá para extender sucesivamente las de toda clase de Cabildos que se celebren con los usuales requisitos de lugar y fecha del mismo, presidencia y relación de asistentes, su objeto y desarrollo, las intervenciones habidas y los pareceres emitidos, y los acuerdos que se hayan adoptados, debiendo concluir con una certificación de veracidad y el visto bueno del Hermano Mayor. En este libro de Actas se incluirán las diligencias que el Secretario crea oportuno levantar sobre culto, actos o ceremonias de que deban quedar constancia.
TÍTULO SÉPTIMO
SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD.
REGLA 139ª.- La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estas Reglas, las que no podrán modificarse lo más mínimo sin su aprobación en Cabildo General Extraordinario convocado a tal fin y la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
REGLA 140ª.- La Hermandad se obliga especialmente a obedecer y acatar los mandamientos, órdenes y deseos de inspiraciones de su Santidad el Papa y a defender con todas sus posibilidades y con la persona de sus miembros, las enseñanzas que emanen de su Magisterio Infalible.
TÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
REGLA 141ª.- Si la Hermandad decayese hasta el extremo de que sólo quedase un hermano a la misma, en él recaerán los derechos de todos, en subsistiendo la Cofradía.
REGLA 142ª.- En caso de disolución se seguirán las normas previstas al respecto por el Derecho Canónico.
A.M.D.G. et B.V.M.
A P É N D I C E S
APÉNDICE PRIMERO
INDULGENCIAS
Por poseer esta Venerable Hermandad un breve de su Santidad Sumo Pontífice de Nuestra Madre Iglesia, el Papa Pio VII, se concede Indulgencia Plenaria a todos los fieles que confesaren y comulgaren el día del Dulcísimo Nombre de Jesús, los tres días de Carnestolendas y el día de la Santa Cruz.
Por Bula concedida por su Santidad Sumo Pontífice de Nuestra Santa Madre Iglesia, el Papa Pio VII. Se une la Capilla de Ntro. Padre Jesús Nazareno, de La Puebla de Cazalla con la de San Juan de Letrán, de Roma, por lo que goza de los mismos Privilegios e Indulgencias de ésta última. Entre los que se encuentra Indulgencia Plenaria a todos los fieles que confesaren y comulgaren el día de la Ascensión de Ntro. Señor Jesucristo, el día de San Juan Bautista, el día de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo y los días de los demás Santos Apóstoles.
APÉNDICE SEGUNDO
IMÁGENES TITULARES DE LA HERMANDAD
I.- La Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno es del año 1.945 y pertenece al escultor sevillano José Rivera, la cual sustituye a la primitiva que fue destruida en los penos acontecimientos de 1.936. Tiene tallado todo el cuerpo, presenta el cuerpo algo inclinado hacia delante, las piernas un tanto separadas y los brazos extendidos cogiendo la Cruz que carga sobre su hombro izquierdo. La cabeza está ceñida por tosca corona de espinas, superpuesta y lleva tres potencias.
II.- La Sagrada Imagen de la Santísima Virgen de las Lágrimas es del año 1.968 y es obra del escultor carmonense Francisco Buiza. Sustituye por deterioro a la que había después del año 1.936 obra de Enrique Orce. Representa una dolorosa de estilo sevillano, de las llamadas de vestir o de candelero, y tiene tallados la cabeza, el cuello una pequeña parte de la región escapular, las manos y el comienzo del antebrazo.
III.- La Sagrada Imagen de San Juan Evangelista, que acompaña a la de la Santísima Virgen en la estación de penitencia, data del año 1.944 es obra del escultor sevillano José Rivera, y tiene tallado todo el cuerpo.
IV.- También posee esta Hermandad la Imagen de Simón Cirineo obra de José Rivera, la cual figura en el paso de Ntro. Padre Jesús Nazareno ayudándole a llevar la Cruz.
APÉNDICE TERCERO
INSIGNIAS PROCESIONALES DE LA COFRADÍA
I.- Cruz de Guía.- De madera noble, lleva la tablilla con las iniciales I.N.R.I. en metal y cuatro pequeñas cruces, también en metal, colocadas en la intersección del asta y los brazos para componer la Santísima Cruz de Jerusalén.
Debe abrir todas las procesiones, y en la penitencial será llevada en alto franqueado por otros con ciriales o faroles.
II.- Estandarte.- De terciopelo morado en forma de bandera recogida alrededor de una esta rematada con una Cruz. La bandera llevará bordado en su centro el escudo de la Cofradía
Figurará en todas las procesiones que lleve a cabo la Cofradía así como en las demás a las que sea invitada la Hermandad, representando a la misma. Asimismo estará presente en la administración de cualquier Sacramento que nuestra Santa Madre Iglesia Católica practique a algún hermano de esta Cofradía, siempre que él mismo lo solicite.
III.- Simpecado.- Insignia tradicional en la Cofradía, simbólica del espíritu mariano de Esta.
Esta insignia debe figurar preeminentemente en las fiestas y actos religiosos que se organicen en honor de la Santísima Virgen.
IV.- Varas.- Se utilizan como acompañamiento, por parejas, de las insignias de la Cofradía.
APÉNDICE CUARTO
FORMULA DE LA PROTESTACIÓN DE FE Y RENOVACIÓN DEL VOTO
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres Personas distintas y un sólo Dios Verdadero.
La Venerable Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén, María Santísima de las Lágrimas y San Juan Evangelista, establecida en el Convento de San Francisco de Paula, de esta Villa de La Puebla de Cazalla, para alabanza y honor de Dios todo poderoso y la Santísima Virgen María en su advocación de Lágrimas, que derramó amorosamente por su amadísimo Hijo. Por dicha Hermandad todos sus hermanos, proclaman y solemnemente hacen protestación de nuestra Fe, diciendo: Que creemos en un sólo Dios, Padre todo poderoso y eterno, creador y ordenador de todas las cosas; creemos en Nuestro Señor Jesucristo, la segunda persona de la Santísima Trinidad, Verbo de Dios, hecho hombre en las entrañas virginales de María Santísima para la redención del Mundo; creemos en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo que difunde el amor y la Caridad divina en nuestros corazones.
Asimismo, creemos en el Augusto Sacramento de la Eucaristía, en el que Cristo se inmola constantemente en nuestros Altares; creemos también en la Iglesia que es Una, Santa Católica, Apostólica y Romana.
Confesamos solemnemente, el dogma de la Concepción Inmaculada de Nuestra Señora, y el de su Asunción en Cuerpo y Alma a los Cielos, así como, en general, cuantos dogmas, misterios y sacramentos nos enseña la Iglesia Católica.
De igual modo, creemos y confesamos que la Santísima Virgen María asociada por su Divino Hijo a la dignidad de corredentora de la Humanidad, es tesorera y depositaria de todas las gracias, siendo constituida para su dispensación como Mediadora entre Jesucristo Nuestro Señor y los hombres.
También nos comprometemos a obedecer, reverenciar y defender al Sumo Pontífice, Vicario de Cristo en la Tierra, con todas Nuestras Fuerzas.
Todo ello en presencia de Dios Nuestro Señor, lo juramos, prometemos y confesamos.
Roguemos a Nuestro Padre Jesús Nazareno, mediante la eficaz intercesión de la Santísima Virgen de las Lágrimas, para que nos ayude a mantenerlo a fin de que acabemos esta vida mortal fundidos en su amor y en el de su Divino Hijo, y gocemos sin fin de la Gloria Eterna.
AMEN.
(Terminada la lectura, todos los hermanos, empezando por el Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del Secretario, que lo hará en el último lugar, irán acercándose al celebrante y, arrodillandose ante él, pondrán la mano derecha sobre el libro de los Santos Evangelios, lo besarán en señal de adhesión a la protestación de fe leída, retirándose a continuación a sus puestos).
APÉNDICE QUINTO
FÓRMULA PARA EL RECIBIMIENTO DE HERMANO
P. ¿Deseáis pertenecer a la Venerable Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén, María Santísima de las Lágrimas y San Juan Evangelista, por sólo vuestra devoción).
R. Así lo deseo.
P. ¿Creéis firmemente en todos los dogmas que nuestra Sagrada Religión Católica, Apostólica y Romana presente y especialmente en el de la Concepción Inmaculada de la Santísima Virgen María?.
R. Si, creo.
P. ¿Deseáis uniros de corazón al voto y juramento que los hermanos de esta Cofradía tienen empeñado de creer, confesar y defender hasta la muerte los misterios de la Mediación Universal de la Santísima Virgen en la dispensación de todas las gracias, y de su Realeza Universal?
R. Así lo deseo.
P. ¿Prometéis guardar y hacer que se guarden los Estatutos, Reglas y acuerdos de esta Cofradía?
R. Si, lo prometo.
P. Haced intención de ganar las indulgencias y gracias concedidas para este acto, y recemos todos un Credo y una Salve a Nuestro Padre Jesús Nazareno y a María Santísima de las Lágrimas.
APÉNDICE SEXTO
PROMESA DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA TOMA DE POSESIÓN.
(Interrogatorio formulado por el Secretario saliente)
P. ¿Desea pertenecer a la Junta de Gobierno de la Venerable Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén, María Santísima de las Lágrimas y San Juan Evangelista?
R. Si, deseo.
P. ¿Promete cumplir cuanto manda y ordenan nuestras Reglas y velar por el fiel cumplimiento de las mismas?
R. Si, prometo.
P. ¿Promete desempeñar su cargo con el mayor celo posible, manteniéndose siempre dentro de las normas evangélicas y de la caridad cristiana?
R. Si, prometo.
P. ¿Promete acatar y obedecer al Sumo Pontífice, Vicario de Cristo en la Tierra, a nuestro Arzobispo y demás Rectores de nuestra Santa Madre Iglesia?
R. Si, prometo.
Por el que pregunta, se replicará:
“SI ASÍ LO HACÉIS QUE DIOS OS LO PREMIE, Y SI NO, QUE EL OS LO DEMANDE”.
S U M A R I O
Introducción y acuerdo aprobatorio de las Reglas 2
Título Primero: Denominación, lugar de establecimiento, escudo e insignias de la Hermandad 8
Título Segundo: Fines de la Cofradía 10
Capítulo Primero: Cultos anuales 11
Capítulo Segundo: Estación de Penitencia 14
Capítulo Tercero: Restantes fines 20
Sección 1ª: Fines piadosos, sociales y Formativos. 20
Sección 2ª: Bolsa de Caridad 22
Título Tercer: Miembros de la Cofradía 24
Capítulo Primero: Admisión e ingreso 24
Capítulo Segundo: Derechos y obligaciones 27
Capítulo Tercero: Faltas y sanciones 33
Capítulo Cuarto: Baja de Hermanos 38
Capítulo Quinto: Miembros honorarios 40
Título Cuarto: Órganos de gobierno de Cofradía 41
Capítulo Primero: El Cabildo General 41
Sección 1ª: Atribuciones, clases y formas de proceder 41
El Cabildo General Ordinario 42
El Cabildo General Extraordinario 42
Sección 2ª: El Cabildo General de Salida 46
Sección 3ª: El Cabildo General de Cuentas 47
Sección 4ª: El Cabildo General de Elecciones 48
Capítulo Segundo: Elecciones de la Junta de Gobierno 49
Capítulo Tercero: El Cabildo de Oficiales y Diputados 61
Capítulo Cuarto: De la Dirección Espiritual 64
Capítulo Quinto: Miembros de la Junta de Gobierno 66
Capítulo Sexto: De las vacantes en los órganos de gobierno 82
Título Quinto: Patrimonio, recursos y administración de la Cofradía 83
Capítulo primero: Del patrimonio de la Hermandad 83
Capítulo segundo: De los recursos normales y extraordinarios 84
Capítulo tercero: De la administración económica 85
Título Sexto: Libros oficiales de la Hermandad 88
Título Séptimo: Sobre las obligaciones de de la Hermandad 91
Título Octavo: Disposiciones finales 92
Apéndice primero: Indulgencias 93
Apéndice segundo: Imágenes Titulares de la Hdad. 94
Apéndice tercero: Insignias Procesionales de la Cofradía 95
Apéndice cuarto: Formula de Protestación de Fe y renovación Voto 96
Apéndice quinto: Formula para el recibimiento de hermanos 101
Apéndice sexto: Promesa de la Junta de Gobierno en Toma de Posesión 103
Sumario 105