TÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA COFRADÍA
REGLA 5ª.- Los fines de la Cofradía son:
Primero: Dar culto público y asiduo a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre la Virgen María, conmemorando especialmente los sagrados Misterios de la Redención por la Pasión y Muerte del Salvador en la Santa Cruz que amorosamente cargó sobre sus hombros y por su gloriosa Resurrección, y honrando en particular a la Santísima Virgen.
Segundo: Fomentar el perfeccionamiento espiritual de sus miembros, encauzándoles la formación de una conciencia auténticamente cristiana y facilitándoles el medio de ofrecer público testimonio de su fe y de hacer penitencia.
Tercera: Crear entre sus miembros fraternos vínculos de caridad cristiana, impulsándose a la muta y generosa asistencia en sus necesidades.
Cuarto: Potenciar las obras caritativas y asistenciales de sus necesidades, dirigiéndolas comunitariamente y haciendo llegar sus beneficios a los hermanos necesitados, en primer lugar y a todo prójimo que lo precise, en general.
CAPÍTULO PRIMERO
CULTOS ANUALES
REGLA 6ª.- Cada año, la Cofradía celebrará los siguientes actos de culto:
Primero: El Viernes Santo hará la Cofradía estación de penitencia según se establece en el Capítulo siguiente.
Segundo: El día 2 del mes de Enero, la Cofradía celebrará Solemne Eucaristía en honor del Dulce Nombre de Jesús.
Tercero: El primer sábado de la Santa Cuaresma, celebrará la Cofradía Solemne Novenario en Honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno, consistente en Solemne Eucaristía con Sermón. Coincidiendo con el octavo día de la Novena y en el ofertorio de la Santa Eucaristía prestarán juramento todos los miembros de la Cofradía de defender las verdades de nuestra Fe Católica y, en especial, el Misterio de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, su Mediación Universal en la dispensación de todas las gracias y su Realeza Universal. Al final del Novenario, los presentes besarán el Pie de la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno.
Cuarto: Durante los días 27 al 31 del mes de Mayo, celebrará la Cofradía Solemne Quinario en honor de la Santísima Virgen de las Lágrimas, consistente en solemne Eucaristía con Sermón. Coincidiendo con el último día del Quinario se besará la Mano de la Bendita Imagen de la Santísima Virgen de las Lágrimas.
Quinto: El día 27 de Diciembre celebrará la Cofradía Santa Misa en honor de San Juan Evangelista.
Sexto: En la fecha más cercana posible al fallecimiento de cada miembro de la Cofradía, se celebrará por sufragio de su alma Santa Misa.
Séptimo: La Cofradía mantendrá abierta su capilla todos los viernes del año, para venerar sus Sagradas Imágenes, así como la del Santísimo Sacramento, en el Templo del Convento.
REGLA 7ª.- El Cabildo de Oficiales de la Cofradía podrá cuanto para ello exista causa, organizar cualquier otra función o acto de culto impetratorio, de acción de gracias, de desagravio o de cualquier otra análoga finalidad.
REGLA 8ª.- La Cofradía asistirá corporativamente a la Procesión del Santísimo Corpus Christi y a la de la Excelsa Patrona de esta Villa, Nuestra Señora de las Virtudes, así como a cuantas mande el Ordinario.
El Cabildo de Oficiales está facultado para aceptar o declinar cualquier otra invitación que se haga a la Cofradía a fin de que asista corporativamente, o por comisión de sus hermanos, a los actos que organicen otras entidades o personas religiosas o civiles. Pero declinará necesariamente las relativas a actos que coincidan con los cultos establecidos en los apartados 1º. a 6º. de la regla 6.
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTACIÓN DE PENITENCIA
REGLA 9ª.- Como el más importante acto de culto público y razón fundamental de la constitución de la Cofradía, todos los hermanos darán público testimonio de su fe y harán penitencia saliendo en procesión, en la madrugada de cada Viernes Santo, con las Sagradas Imágenes de sus Titulares.
REGLA 10ª.- La procesión irá encabezada por la Cruz de Guía, continuando en el tramo de nazarenos del paso de Nuestro Padre Jesús, con el Estandarte de la Cofradía acompañado de insignias, todo ello portado por los señores que a tal fin serán designados.
REGLA 11ª.- Las personas devotas que quieran cumplir penitencias especiales irán necesariamente detrás del paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno o del de la Santísima Virgen de las Lágrimas.
REGLA 12ª.- El Simpecado de la Cofradía, irá en el tramo de nazarenos de la Santísima Virgen.
REGLA 13ª.- Las Hermanas pueden concurrir en el Cortejo Procesional portando el hábito nazareno establecido en estas Reglas.
REGLA 14ª.- Ningún hermano adquirirá derecho alguno a figurar con insignia o puesto determinado, salvo por su cargo en la Junta de gobierno en los casos expresamente mencionados en estas Reglas.
El Cabildo de Oficiales resolverá toda cuestión que pueda suscitarse, pero dejando siempre a salvo el interés y la convivencia de la Cofradía.
REGLA 15ª.- El orden y compostura del cortejo procesional, el exacto cumplimiento del horario establecido y la resolución de las incidencias que puedan sobrevenir durante la estación de penitencia estarán encomendados a un grupo de celadores o canastillas, los cuales serán designados por el Cabildo de Oficiales a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno.
Bajo las órdenes de éste, cada Celador tendrá directamente a su cargo un tramo de nazarenos, sin que pueda abandonarlo salvo expresa indicación de aquél.
REGLA 16ª.- De entre los celadores, el Cabildo de Oficiales, designará cada año, también a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, a los llamados diputados de Cruz y Fiscales de pasos.
Los segundos cuidarán del transporte de las Sagradas Imágenes, regulando su marcha y paradas, y exigiendo de quienes las porten, a través de su caso del capataz, el exacto cumplimiento de las normas establecidas por el Cabildo de Oficiales. El Fiscal de paso de la Santísima Virgen cuidará también del cumplimiento del horario establecido para el final de la procesión.
REGLA 17ª.- Toda incidencia que pueda sobrevenir a las Sagradas Imágenes, a los pasos o a los elementos propios de su exorno será resuelta por los Priostes de la Cofradía.
REGLA 18ª.- Los hermanos que porten cirios, marcharán con los cirios encendidos, enhiestos y apoyados en la cadera.
REGLA 19ª.- Al regresar a la Iglesia, los hermanos permanecerán en ella con las insígneas, varas, cruces y cirios hasta que haya penetrado y descansado el paso en cuyo cortejo haya figurado.
REGLA 20ª.- Si algún año se suspendiese la salida procesional, los hermanos presentes en la Iglesia rezarán el ejercicio del Vía Crucis y otro adecuado a las circunstancias.
Si, una vez iniciada, se interrumpiese y el cortejo regresase a la Iglesia sede de la Cofradía, se dará por finalizada aquélla.
Si la Cofradía hubiese de buscar cobijo accidental para sus Imágenes e insignias en algún templo u otro lugar del recorrido, corresponderá al Hermano Mayor decidir si los hermanos esperan en sus respectivos sitios la reanudación de la estación de penitencia o si se disgrega el cortejo, porque dicha espera se previese larga y penosa. En este caso se dará por finalizada la estación, y el Cabildo de Oficiales dispondrá lo necesario para reintegrar cuando antes a la sede de la Cofradía a las Imágenes de sus Titulares, haciéndolo siempre en forma de procesión en la que, como únicas insígneas, figurarán la Cruz de Guía, el Estandarte y el Simpecado, y en la que se integrarán los hermanos y, en su caso, todo fiel que lo desee, sin vestir hábito penitencial alguno.
REGLA 21.- El Secretario levantará acta de la salida procesional anual, haciendo constar los nombres de los hermanos que hayan participado en la misma y las incidencias que hayan podido acaecer. En caso de suspensión, se hará constar por medio de la correspondiente diligencia, con mención de las circunstancias que la hayan motivado.
REGLA 22.- Sólo el Cabildo General de la Cofradía podrá autorizar la salida procesional de las Imágenes Titulares en ocasión distinta de la estación penitencial y cuando concurra algún motivo justificado y extraordinario. La autorización del Cabildo General se someterá en su caso a la licencia del Vicario General de la Diócesis.
CAPÍTULO TERCERO
RESTANTES FINES
SECCIÓN PRIMERA
FINES PIADOSOS, SOCIALES Y FORMATIVOS
REGLA 23ª.- El Cabildo de Oficiales de la Cofradía inspirará, alentará y organizará toda clase de actos que contribuyan a la más perfecta formación religiosa, social y cultural de sus miembros y de los fieles en general, tales como Ejercicios Espirituales, conferencias, retiros, convivencia, coloquios y demás similares.
REGLA 24ª.- El mismo Cabildo, y cada hermano en particular, cuidarán de que, delicadamente, se asista en sus necesidades espirituales y materiales a aquellos otros que lo precisen.
A su vez, el hermano necesitado espiritual o materialmente, acudirá con cristina libertad a los oficiales y a los restantes hermanos, exponiéndoles en problema en demanda de posible solución.
REGLA 25ª.- Cada hermano pedirá a los Titulares de la Cofradía por la salud de aquellos otros que enfermasen, y les visitarán para consolarles, asistirles y ayudarles en lo que precisen.
El hermano que conociese el fallecimiento de algún otro, encomendará su alma a Dios Nuestro Señor, rezando cinco Padrenuestros en memoria de las cinco Llagas del Redentor, y dará inmediatamente cuenta a la Junta de Gobierno que, si es posible, se personará en el domicilio del hermano fallecido para orar y acompañar a la familia. Cuanto antes, se celebrará por el alma del difunto la Santa Misa prevista en la Regla 6ª, apartado 6º.
REGLA 26ª.- La Cofradía dispondrá de instalaciones donde los hermanos puedan reunirse y acrecentar sus lazos de afecto. Dicha instalaciones no podrán estar abiertas y concurridas durante los actos solemnes de culto.
SECCIÓN SEGUNDA
BOLSA DE CARIDAD
REGLA 27ª.- La Bolsa de Caridad de la Cofradía es la sección de ésta que, con sus propios medios, prestará asistencia material a las personas acreedores de ello según estas Reglas, como medio de que todos los hermanos se ejerciten en el amor cristiano a sus semejantes.
REGLA 28ª.- Los fines de la Bolsa de Caridad son los de atender a los hermanos necesitados de socorro y ayuda, y a cualesquiera otros que, a juicio del Cabildo de Oficiales y según el espíritu de estas Reglas, sean dignos de la atención de la Cofradía a través de su Bolsa de Caridad.
REGLA 29ª.- La Bolsa de Caridad contará con un porcentaje no inferior al diez por ciento de la recaudación anual por recibos de cuotas de hermanos así como los donativos destinados a ello o la cuotas voluntarias que los hermanos se asignen a tal fin.
REGLA 30ª.- La Bolsa de Caridad dependerá del Cabildo de Oficiales que designará a un Diputado para que coordine su labor asistencial y se ocupe de la ejecución material de los acuerdos con ella relacionados.
REGLA 31ª.- La Administración de los fondos de la Bolsa de Caridad corresponderá al Mayordomo de la Cofradía, que lo llevará en forma independiente de la del resto del patrimonio de ésta, y que en unión del Diputado coordinador podrá disponer de tales fondos para resolver necesidades urgentes, dando posterior cuenta al Cabildo de Oficiales.