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TÍTULO QUINTO

SOBRE EL PATRIMONIO, RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DE LA COFRADÍA

CAPÍTULO PRIMERO

DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD

REGLA 121ª.- El patrimonio de la Hermandad se integra por cuantos bienes y acciones se pertenecen y se acrecentaran con lo que, por cualquier título, adquiera en lo sucesivo.

Todo ello se reflejará en el Libro de Inventario que se llevará por el Mayordomo de acuerdo con las obligaciones del mismo, establecidas en estas Reglas y en el que anualmente se anotarán las modificaciones por altas o bajas que se hayan producido en el ejercicio, consignando sus respectivas causas.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS NORMALES Y EXTRAORDINARIOS.

REGLA 122ª.- La hacienda de la Hermandad se nutrirá, en primer lugar, con las cuotas de los hermanos, que serán satisfechas anualmente, y en cuantía mínima que será determinada pro la Junta de Gobierno.

REGLA 123ª.-
 Igualmente se integrarán en dicha hacienda los donativos y subvenciones que reciba sin destino específico.

REGLA 124ª.- Aquellos donativos que la Hermandad reciba para una finalidad determinada, si se aceptan por la Junta de Gobierno, se destinarán exclusivamente al fin para el que han sido donados.

En otro caso no podrán aceptarse.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA HERMANDAD, JUNTA ECONÓMICA.

REGLA 125ª.- Los asuntos económicos de la Hermandad, serán administrados por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Contador y el Secretario, los cuales conforman la Junta económica de la Hermandad.

REGLA 126ª.- El ejercicio económico de la Hermandad, comenzará el día uno de Mayo de cada año, para terminar el treinta de Abril de la anualidad siguiente.

REGLA 127ª.- Cerrado el ejercicio económico de la Hermandad, el Censor examinará el balance y cuentas complementarias al mismo, para las que le deberán ser sometidas por el Diputado Contador y, una vez examinado todo ello, propondrá por escrito su aprobación o formulará los reparos que estime convenientes en el plazo máximo de una semana. Para realizar esta labor podrá examinar la contabilidad y cuantos antecedentes estime oportunos, sin poder revelar, particularmente a ningún hermano, ni mucho menos a extraños a la Hermandad el resultado de sus investigaciones, que solamente hará constar en el informe escrito mencionado, que elevará al próximo Cabildo General de Cuentas.

REGLA 128ª.- Los datos contables del ejercicio económico de la Hermandad, se tendrá a disposición de los hermanos durante los diez días anteriores a la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas, para que puedan asistir a este con el suficiente conocimiento.

REGLA 129ª.- Anualmente el Mayordomo con el Diputado Contador, elaborarán el presupuesto de ingresos y gastos de la Hermandad, el cual, tras su examen por los restantes miembros de la Junta Económica, será sometido al Cabildo General de Cuentas.

REGLA 130ª.- El presupuesto de ingresos y gastos, así como el balance económico de la Hermandad, una vez sometido al Cabildo General, serán elevados para su aprobación a la Autoridad Eclesiástica.

REGLA 131ª.- Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar, a sufragar los actos de cultos públicos previstos en estas Reglas; a la satisfacción de las obligaciones ordinarias, a las atenciones de reforma o innovaciones que se conformidad con las mismas se acuerden.

REGLA 132ª.- Solamente existirá una caga; la general de la Hermandad.

 

   
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