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TÍTULO SEXTO

LIBROS OFICIALES DE LA HERMANDAD

REGLA 133ª.- Los libros oficiales de la Cofradía son los de Inventario, Mayor, de Hermanos, de Hermanos Honorarios y de Actas.
Todos estos libros tendrán sus hojas numeradas, y se abrirán con diligencia suscrita por el Secretario, que también los cerrará cuando hayan de ser sustituidos por otros que, en relación con el anterior, llevarán el correlativo número de orden.
En ninguno de estos libros podrá borrarse, tacharse o enmendarse cosa alguna sin la correspondiente nota de validez.

REGLA 134ª.- El libro Inventario, confiado a la custodia del Mayordomo, contendrá la anotación particular y numerada de todos los bienes de la Cofradía, incluso los inutilizados pero no destruidos. Dichos bienes serán descritos someramente pero en forma que permita una fácil identificación, y la descripción incluirá, en su caso, una breve mención del material de que están hechos, de su estilo, autor y época, así como la fecha de su adquisición por la Cofradía. Los que sean procedentes de donación llevarán, salvo indicación contraria del donante, nota de quien fuera este.

REGLA 135ª.- Además de los libros, cuadernos, ficheos y archivadores que considere necesario, el Mayordomo utilizará un Libro Mayor en que anote las partidas de ingresos y gastos con indicación de los saldos parciales y totales de las cuentas.

REGLA 136ª.- El Libro de Hermanos, confiado a la custodia del Secretario contendrá los nombres de los que ingresen en la Cofradía y en ellos constará su número de orden, fecha de ingreso y de juramento, domicilio del interesado, fecha de nacimiento y parroquia de Bautismo, así como la fecha y el motivo de su baja, caso de producirse
Anualmente el Secretario procederá a dar de baja a las causadas durante el año así como el rehacer los números de orden. 

REGLA 137ª.- El libro de Hermanos Honorarios, también bajo la custodia del Secretario, contendrá los nombres y demás datos del libro de hermanos además del motivo por el que la Junta de Gobierno ha estimado oportuno el otorgarle el Título de Hermano honorario.

REGLA 138ª.- El libro de Actas, a cargo asimismo del Secretario, servirá para extender sucesivamente las de toda clase de Cabildos que se celebren con los usuales requisitos de lugar y fecha del mismo, presidencia y relación de asistentes, su objeto y desarrollo, las intervenciones habidas y los pareceres emitidos, y los acuerdos que se hayan adoptados, debiendo concluir con una certificación de veracidad y el visto bueno del Hermano Mayor. En este libro de Actas se incluirán las diligencias que el Secretario crea oportuno levantar sobre culto, actos o ceremonias de que deban quedar constancia.

 

   
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