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TÍTULO CUARTO

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA

REGLA 57ª.- La Cofradía estará regida por el Cabildo General y por el de Oficiales y Diputados, los cuales conformarán su actuación a las prescripciones contenidas en las presentes Reglas.

 

CAPÍTULO PRIMERO

EL CABILDO GENERAL

(Sección Primera)
Atribuciones, clases y forma de proceder

REGLA 58ª.- El Cabildo General, es la reunión de todos los hermanos, con derecho a voz y voto, constituido en órganos deliberantes y ejecutivos, que ostentarán la plena soberanía con la debida sujeción a estas Reglas y a cuantas disposiciones le sean aplicables.

REGLA 59ª.- Los Cabildos Generales podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.

REGLA 60ª.- Los Cabildos Generales Ordinarios serán los siguientes:
a)    Cabildo General de Salida, que se llevará a cabo dentro de la cuaresma cada año y con antelación al día de la salida procesional.

b)    Cabildo General de Cuentas, que se celebrará en el mes de Junio de cada año.

c)    Cabildo General de Elecciones, para la renovación de la Junta de Gobierno, conforme disponen estas Reglas, y que tendrá lugar cada cuatro años en la fecha, que, en el año correspondiente, determine la propia Junta de Gobierno.

REGLA 61ª.- Los Cabildos Generales Extraordinarios se celebrarán siempre que haya justa causa justa a juicio del Hermano Mayor o si así lo acordase la Junta de Gobierno o lo solicitase un número de hermanos no inferior a veinticinco, con expresión en su solicitud del motivo en que se fundamente la petición.
De su convocatoria en todos estos casos, habrán de darse cuenta a la autoridad Eclesiástica.

REGLA 62ª.- Para la celebración de los Cabildos Generales, tanto Ordinarios como Extraordinarios, se citará personalmente al Director Espiritual y a todos los hermanos, por medio de cédula domiciliaria, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del día.

A Juicio de la Junta de Gobierno, en caso de excepcional importancia y urgencia, la citación personal podrá ser sustituida por convocatoria hecha en cualquiera de los medios de difusión más usuales en la localidad, consignándose en aquellas las circunstancias antes prevenidas a detallar en la célula domiciliaria.
En todo caso, la citación se hará con un mínimo de veinticuatro horas antes a las que se convoca el Cabildo.

REGLA 63ª.- Para que pueda celebrarse válidamente el Cabildo General, deberán encontrarse presente cuanto menos el diez por ciento de los hermanos en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, que estará prevista con media hora de diferencia respecto a la primera, con el número de hermanos que se encuentren presentes.

REGLA 64ª.- En todos los Cabildos, a excepción del de Elecciones, se seguirá el siguiente orden:
Puestos los hermanos en pie, el Director Espiritual o en su defecto el Hermano Mayor, o quien, conforme a estas Reglas lo sustituya, dirigirá el rezo del Padre Nuestro y Ave María.

Tras ello, sentados todos, si ello es posible, el Secretario leerá el acta del Cabildo General anterior y, una vez aprobada o rectificada convenientemente, se irá danto cuenta sucesivamente de los asuntos, objetos del Cabildo, dirigiendo siempre el desenvolvimiento de la reunión el Hermano Mayor o su sustituto.

Terminado el Cabildo, y puestos los asistentes en pie, se rezará el Padre Nuestro, Ave María y Réquiem, por las almas de nuestro hermanos difuntos.

En las discusiones, además de guardarse el respeto y la caridad que, como hermanos se deben unos a otros, se abstendrá de proferir expresión alguna impropia de una reunión de Cofrades.

La violación de estas normas se sancionará por el procedimiento establecido en estas Reglas, como falta grave.

REGLA 65ª.- En los Cabildos y para llegar a la resolución de un asunto se precisará la votación. Esta será ordinaria, nominal o por papeletas. Esta última forma será siempre utilizada en aquellos casos en que, a juicio de la Junta de Gobierno, se estime necesario el secreto del voto depositado.

La mayoría estará constituida por la mitad más uno de la suma de los votos depositados y que lo hayan sido en sentido afirmativo o negativo, no computándose los que sean en blanco o nulos, que se considerarán como abstenciones.

En caso de igualdad, resolverá el voto del Hermano Mayor o de su sustituto, que se considera de calidad.
Estas normas, no se aplicarán en el Cabildo de Elecciones que se regirá por las suyas propias y que, más adelante se expondrán.

 

(Sección Segunda)

Cabildo General de Salida

REGLA 66ª.- El Cabildo General de Salida, se atendrá al siguiente orden:

1º.-    Lectura y aprobación, si procede, del acta del Cabildo General precedente.

2º.-    Informe de la Junta de Gobierno sobre cuantas providencias hayan adoptado en relación con la inmediata salida procesional, que habrá de ser cuestión de trámites.

3º.-    Discusión y adopción de los acuerdos pertinentes a aquellos puntos que por su carácter trascendental se sometan a la decisión del Cabildo General en relación con la Estación Penitencial.
Siendo dicha Estación obligatoria, como disponen estas Reglas, será este Cabildo General el facultativo para suspenderla cuando las circunstancias puedan aconsejarlo, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno bajo su responsabilidad con posterioridad a su celebración, pueda adoptar ésta misma medida eventualmente, por así exigirlo circunstancias imprevisibles, con antelación suficiente.

Igualmente será competente este Cabildo General para la fijación de las cuotas que hayan de abonar los hermanos que cumplan la estación de penitencia.

 

(Sección Tercera)

Cabildo General de Cuentas

REGLA 67ª.- El Cabildo de Cuentas se celebrará cada año dentro del mes de Junio, en la fecha que, para ello señale la Junta de Gobierno y se atendrá a las siguientes normas:

1º.-    Lectura y aprobación, si procede, del acta de Cabildo General anterior.

2º.-    Por el Secretario se dará lectura a la memoria informativa de la actividad de la Hermandad durante el ejercicio y del balance y cuentas complementarias del mismo.

3º.-    Asimismo, se dará lectura y se someterá a aprobación, si procede, al presupuesto de ingresos y gastos del próximo ejercicio.

4º.-    Se procederá a la discusión y votación de aquellos otros asuntos que, en relación con lo procedente, puedan figurar en el orden del día.

5º.-    Ruegos y Preguntas.


(Sección Cuarta)

Cabildo General de Elecciones

REGLA 68ª.- Cada cuatro años como ha quedado expresado, habrá de celebrarse Cabildo General de Elecciones para la renovación de la totalidad de la Junta de Gobierno; y que con independencia de las anteriores Reglas se regirá por las que después se dirán.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA

 

REGLA 69ª.- A primeros del año en que corresponda celebrar Cabildo General de Elecciones, el Secretario confeccionará el Censo Electoral de la Hermandad referido al 31 de Diciembre del año anterior, y en el que figurarán todos los hermanos electores, formando lista por orden alfabético, consignándose el número de orden, los apellidos y nombre, el domicilio y la residencia. Asimismo, se incluirá la edad y la fecha de inscripción en la Hermandad, además de aquellos hermanos que se prevea que, al día en que se celebre la elección, reúnan los requisitos exigidos para ser electores.
El Censo Electoral una vez confeccionado, se expondrá a los hermanos por un tiempo no inferior a quince días, a fin de que sobre el mismo se puedan formular las oportunas reclamaciones sobre posibles errores y omisiones.

REGLA 70ª.- Es elector todo hermano que en el día en que se celebren las elecciones, haya cumplido dieciocho años de edad canónicamente, y al menos uno de antigüedad en la Hermandad.


REGLA 71ª.- El hermano que, en el momento de la elección no se encuentre incluido en el Censo Electoral de la Hermandad o en su posible anexo de rectificación, no podrá ejercer el derecho a voto.

REGLA 72ª.- Todos los hermanos que, habiendo cumplido los dieciochos años de edad, domiciliado en La Puebla de Cazalla, que desempeñe en ésta su actividad profesional habitualmente, o en otro caso, resida en un lugar desde que le sea posible cumplir con la misión respectiva del oficio, tenga una antigüedad como hermano de al menos tres años y se encuentre en posesión de las cualidades pedidas al respecto por las disposiciones canónicas vigentes, podrá ser elegido para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno.

REGLA 73ª.- Para el acceso al cargo de Hermano Mayor, serán condiciones indispensables, ser mayor de veinticinco años de edad, llevar cinco años como mínimo de permanencia ininterrumpidas en la Hermandad, así como las demás que se mencionan en la Regla anterior.


REGLA 74ª.- Todo hermano puede ser reelegido para el mismo cargo por un segundo  mandato. Podrá ser nuevamente candidato para la misma función una vez transcurrido el tiempo que corresponde al mandato que sigue a su gestión.

REGLA 75ª.- No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad, quien ejerza cargo de dirección en Partido Político o de autoridad ejecutiva nacional, autónoma, provincial  o municipal en el terreno político.

REGLA 76ª.- El Cabildo de Elecciones se convocará al menos con cuarenta días de antelación al de su celebración y, se comunicará por cédula a todos los hermanos electores. Asimismo se comunicará por oficio a la Autoridad Eclesiástica, acompañándole una copia del Censo Electoral de la Hermandad.
En ambas comunicaciones, habrá de constar la fecha y lugar de celebración del Cabildo, así como el tiempo de duración del mismo.


REGLA 77ª.- Convocado el Cabildo de Elecciones, se abrirá un plazo de quince días para la presentación de candidatos a la nueva Junta, el que finalizará veinte días antes de la celebración del Cabildo.

REGLA 78ª.- Las candidaturas serán personales y por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en las que se han de constar el nombre y demás datos personales del solicitante, su antigüedad en la Hermandad, domicilio y si se presenta a Hermano Mayor o a los restantes cargos de la Junta.
De estas solicitudes, el Secretario entregará certificación acreditativa de que se han presentado como tales candidatos.

REGLA 79ª.- Las Candidaturas para que tengan validez, han de obrar en poder de la Junta dentro del plazo que para ello se haya fijado.

REGLA 80ª.- Terminado el plazo de presentación de candidatos la Junta examinará las candidaturas una a una, aceptándolas o denegándolas de conformidad con el Derecho Canónico y estas Reglas, remitiéndolas posteriormente para su aprobación por la Autoridad Eclesiástica, y una vez recibida resolución de esta aprobación se procederá a la proclamación de los aceptados.

REGLA 81ª.- El Cabildo General de Elecciones será con el carácter de abierto, esto es, que su duración será la que fije la Junta de Gobierno.

REGLA 82ª.-
 La elección será directa del Hermano Mayor, osea, que se vota solamente a éste, y el elegido designará a los demás componentes de la Junta de Gobierno de entre los candidatos presentados y aceptados, confiriendo a cada uno de ellos el cargo que le corresponda desempeñar en su mandato.
Si existieren más electores que cargos a cubrir estos quedarán como reservas para suplir posibles vacantes.

REGLA 83ª.- Los hermanos electores que por enfermedad o ausencia se vieren imposibilitados de asistir al Cabildo General de Elecciones, podrán ejecutar su derecho a voto, mediante su emisión por correo el cuán deberá obrar en poder del Secretario antes de la constitución de la Mesa Electora.

Enviarán un sobre dirigido a la Hermandad, donde contará en su exterior nombre y apellidos, nº. de D.N.I. y firma y rúbrica del votante. En el interior de este sobre incluirá fotocopia de D.N.I., justificante de enfermedad o ausencia y otro sobre sin datos donde irá la papeleta de votación.

REGLA 84ª.- La votación será personal y secreta, dándose a éste acto todo la seriedad propia de un deber de conciencia.

REGLA 85ª.- Para que tenga validez la elección, el Quórum de votantes ha de ser, al menos, en primera convocatoria, el veinte por ciento del Censo Electoral. Si no se logra el Quórum señalado se celebrará nueva convocatoria a los veintiún días siguientes del anterior. Si en la segunda convocatoria no se lograse el diez por ciento del Censo Electoral, el cargo de Hermano Mayor será provisto por la Autoridad Eclesiástica.

REGLA 86ª.- Para que el candidato a Hermano Mayor salga elegido, sólo necesita la mayoría simple de los votos computables.

En caso de empate entre dos o más candidatos saldrá elegido el de más antigüedad en la Hermandad como hermano.

REGLA 87ª.- El Cabildo General de Elecciones se atendrá al siguiente orden:


1º)Se constituirá la Mesa Electoral presidida por el Sr. Representante de la Autoridad Eclesiástica y como adjuntos, el Hermano Mayor, El Mayordomo y el Censor, haciendo de Secretario el que lo es de la Hermandad.

En caso de ausencias por la causa que fuere, al Hermano Mayor lo sustituirá el Teniente Hermano Mayor y a los restantes miembros de la Junta de Gobierno cualesquiera otros miembros de la misma. Si faltaren miembros de la Junta con quien componer la Mesa, se cubrirá esta con hermanos electores de los que se hallen presentes en el momento de constituirla.

En ningún caso, aquellos miembros de la Junta de Gobierno, o hermanos que se presenten como candidatos a la elección, podrán presidir el Cabildo.


2º) Una vez constituida la Mesa Electoral y rezadas las preces de ritual el Secretario dará cuenta de todos los sobres conteniendo votos por correo que se han recibido y obran en su poder, lo que se consignará en el Acta.

3º) Acto seguido, el Presidente anunciará el comienzo de la votación, lo que se verificará sin interrupción, acercándose los electores a la mesa de uno en uno; se identificará por exhibición de su D.N.I. y, una vez comprobado que se halla inscrito en el Censo, entregará el sobre cerrado conteniendo el voto al Presidente, quien lo depositará en la urna. Asimismo se anotará el nombre del votante en un alista por orden numérico.

4º) Terminado el tiempo fijado para poder emitir los votos, el presidente lo anunciará, a fin de que entre los presentes que no lo hayan hecho lo efectúen de inmediato.

5º) Seguidamente se procederá a efectuar los votos por correo, comprobándose su validez y siguiendo el mismo mecanismo que para los votos personales.

6º) Terminada la votación por correo, lo harán los componentes de la Mesa, quienes inmediatamente, firmarán las listas de votantes, al margen de sus pliegos y a continuación del último nombre escrito, declarando el Presidente cerrada la votación.

7º) Concluido todo lo anterior, la Mesa designará de entre los presentes con calidad de electores y que no sean candidatos ni miembro de la Junta de Gobierno, dos hermanos que ejercerán de escrutadores.

8º) Acto continuo, se procederá al escrutinio de los votos, leyendo el Presidente , en alta voz, las papeletas a medida que las extraiga de la urna una a una, y las pondrá de manifiesto a los escrutadores, quienes tomarán nota.

9º) Terminado el recuento de votos, por le Presidente se preguntará si existe alguna protesta o reclamación sobre la votación o el escrutinio y, en caso afirmativo se consignará esta sumariamente en el acta del Cabildo. 

10º) Seguidamente, por el Presidente se anunciar el resultado del escrutinio, comprobándose si el número de votos emitidos cubre el quórum exigido para que tenga validez la elección.


11º) Finalizado el escrutinio, el Presidente, a viva voz, dará cuenta del resultado de la elección, anunciando asimismo al candidato elegido.

En caso de empate, se procederá conforme a lo que previenen estas Reglas.

12º) La Mesa Electoral requerirá al candidato elegido a fin de que, a la mayor brevedad, designe los que con él han de formar la nueva Junta de Gobierno, confiriendo a cada uno de ellos el cargo que ha de ostentar en su mandato.

13º) El resultado de la votación y escrutinio se hará público para conocimiento de toda la Hermandad.

14º) El Acta del Cabildo General de Elecciones, levantada por el Secretario, será firmada por los componentes de la Mesa Electoral y los hermanos escrutadores, dando el Vº. Bº., si así procede, el representante de la Autoridad Eclesiástica. De este acta se remitirá certificación literal, por duplicado, a la citada Autoridad.

REGLA 88ª.- En el plazo máximo de ocho días a partir del de la celebración del Cabildo General de Elecciones, se solicitará a la Autoridad Eclesiástica la confirmación del elegido y, asimismo se notificará la composición de la nueva Junta.

REGLA 89ª.- Recibida la confirmación del Hermano Mayor, éste señalará la celebración del Cabildo de toma de posesión de la nueva Junta. Lo que habrá que efectuarse dentro del plazo máximo de diez días a partir de la notificación oficial de la confirmación.

Una vez celebrado el Cabildo de toma de posesión, se comunicará oficialmente a la Autoridad Eclesiástica y se notificará a todos los hermanos.

CAPÍTULO TERCERO

DEL CABILDO DE OFICIALES

REGLA 90ª.- El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno, constituido en órganos deliberantes y ejecutivos, para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad con sujeción, en todo caso, a los acuerdos del Cabildo General y sin perjuicio de aquellas resoluciones que a este le estarán atribuidas y de conformidad, en todo caso, con las que disponen nuestras Reglas. 

REGLA 91ª.- Los Cabildo de Oficiales y Diputados se celebrarán una vez a la semana con carácter ordinario, en el día de esta que determine la Junta de Gobierno.
Con independencia de ello, podrán celebrarse otros extraordinarios por decisión del propio Hermano Mayor o a petición motivada y firmada de dos miembros de la Junta de Gobierno.

REGLA 92ª.- Se citará con antelación suficiente y, en todo caso, por cédula personal comprensiva de las circunstancias establecidas en estas Reglas, a todos los miembros de la Junta de Gobierno, así como al Director Espiritual, debiendo como mínimo citarse con veinticuatro horas de antelación.

REGLA 93ª.- Para que pueda celebrarse Cabildo de Oficiales y Diputados será preciso la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

REGLA 94ª.- El Cabildo de Oficiales resolverá los asuntos de trámite al mismo sometidos y aquellos otros de carácter extraordinario que por su urgencia no admitan esperar hasta el Cabildo General, sin perjuicio de dar cuenta a este de la resolución adoptada.

REGLA 95ª.- El Cabildo de Oficiales estudiará cuantas iniciativas se produzcan dentro del mismo o les sean trasladadas por otros miembros de la Hermandad sobre reformas y otros asuntos de cualquier índole y, una vez recaído acuerdo favorable, será presentado a los Hermanos reunidos en Cabildo General Ordinario o Extraordinario, según corresponda para la resolución definitiva que proceda.

REGLA 96º.- Competen al Cabildo de Oficiales y Diputados, redactar las normas de régimen interno, las que han de ser sometidas a la aprobación del Cabildo General.

REGLA 97ª.- En todos los Cabildos, la mesa estará presidida por el Director Espiritual, ocupando su derecha el Hermano Mayor y a su izquierda el Teniente Hermano Mayor, ocupando el lateral derecho el Mayordomo y el izquierdo el Secretario. Todos los demás Oficiales y Diputados se colocarán indistintamente en los demás lugares de la Sala de Cabildos, sin otra prelación entre ellos.

REGLA 98ª.- El Cabildo de Oficiales y Diputados se desarrollará conforme a las normas establecidas precedentemente para los Cabildos Generales.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN ESPIRITUAL

REGLA 99ª.- El Director Espiritual, como representante de la Autoridad Eclesiástica, será nombrado por la misma.

REGLA 100ª.- El Director Espiritual aparte de las funciones que le están atribuidas por el Derecho General, asesorará en todo lo necesario para la celebración de los Cultos, Ejercicios y Actos Religiosos que haya de hacer la Hermandad, así ordinarios y de Reglas como los Extraordinarios que puedan acordarse.

REGLA 101ª.- El Director Espiritual, dentro de la Hermandad, es el primero en dignidad, por lo que supuesto será siempre el principal, ocupando en los cabildos el centro de la presidencia, y ostentando honoríficamente ésta en los actos de la corporación a los que asista.


REGLA 102ª.- El Director Espiritual tendrá el derecho de intervenir y hacer uso de la palabra en todos los Cabildos, tanto de Oficiales y Diputados como Generales, para aclarar y asesorar a la Hermandad y a su Junta en cuanto asuntos se relacionen con la vida espiritual de la Hermandad en cualquier aspecto. No tendrá voto, a no ser que tenga derecho por ser hermano.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

REGLA 103ª.- La Junta de Gobierno es la encargada de regir a la Hermandad con sujeción de cuantos disponen estas Reglas y a cuantas normas canónicas le sean aplicables.

REGLA 104ª.- La Junta de Gobierno tendrá siempre que loa Hermandad se reúna corporativamente el primer lugar de ella.

REGLA 105ª.- La Junta de Gobierno de esta Hermandad se compondrá de los siguientes miembros:
1- Hermano Mayor.            
2- Teniente Hermano Mayor.        
3- Mayordomo.                
4- Secretario 1º.                
5- Secretario 2º.                
6- Promotor de Cultos.            
7- Censor.
8- Prioste.
9-    Diputado Mayor de Gobierno.
10-Diputado Contador.
11- Diputado de Caridad.
12- 7 Diputados. 

REGLA 106ª.- Serán funciones del Hermano Mayor:
a)    Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir con plena eficacia Jurídica y a todos los efectos.
b)    Presidir los actos que la corporación celebre o aquellos a que asista, con las excepciones establecidas en estas Reglas, de carácter Honorífico a favor del Director Espiritual.
c)    Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas.
d)    Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo, caso necesario, al cumplimiento de las obligaciones respectivas y advirtiendo o amonestando al interesado antes de dar cuenta a la Junta de Gobierno para la adopción de las medidas que procedan.
e)    Ordenar al Secretario las convocatorias de los Cabildos que deban celebrarse.
f)    Establecer, asistido del Secretario, el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno y, conjuntamente con esta última, el de los Cabildos Generales.
g)    Dirigir la marcha de los Cabildos, velando por que se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando la palabra a los asistentes.
h)    Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.
i)    Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidas por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales y los presupuestos de ingresos y gastos que hayan de ser presentados al Cabildo para su aprobación, así como dirigir a las Autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios, y de forma especial aquellos en que se solicite la aprobación de la Junta, practicada en el Cabildo correspondiente.
j)    Nombrar a los miembros de la comisión auxiliar a propuesta del Titular del cargo, al que se haya de adscribir al designado, por el tiempo que, en cada caso se establezca.
k)    Cubrir las vacantes producidas en la Junta de Gobierno hasta la próxima elección, conforme determina estas Reglas.
l)    Todas aquellas otras que por su importancia y representación deben normalmente serle atribuidas.

REGLA 107ª.- El Teniente Hermano Mayor colabora directamente en todo momento con el Hermano Mayor y lo sustituirá en todas sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, haciendo sus veces con los mismos derecho y obligaciones, asumiendo íntegramente dicho cargo, como interino, hasta que se celebre nueva elección, en caso de que vacare por cualquier enfermedad.

REGLA 108ª.- Compete al Mayordomo:
a)    Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.
b)    Recaudar las cuotas firmando con el Secretario los oportunos recibos.
c)    Ajustarse, en cuanto a la administración de los bienes, a atender las obligaciones de carácter ordinario de la Hermandad, precisando del acuerdo de la Junta de Gobierno para hacer frente a aquellos que sean de carácter extraordinario, tales como reformas, adquisiciones no normales, etc.
d)    Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de Gobierno. Asimismo intervendrá en concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor como representante de la Hermandad.
e)    Depositar los fondos sujetos a custodia en cuanta corriente bancaria abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesaria para retirar los mismos dos firmas de entre las del Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y Mayordomo.
f)    Supervisar los libros de data y cargo, cuentas complementarias de los mismos y comprobantes correspondientes a dichos apuntes, así como el balance económico del año que se ha de presentar en el Cabildo General de Cultos y Cuentas. Juntamente con el Diputado Contador, elaborará el presupuesto anual de ingresos y gastos que ha de ser sometido al Cabildo antes citado.
g)    Aquellas otras que se deriven de las presentes Reglas.

REGLA 109ª.- El Secretario es el fedatario de la Hermandad y, como tal, deberá:
a)    Intervenir en todos los actos de gobierno de la Corporación.
b)    Recibir a los hermanos mediante la formula de ingreso que figura dispuesta en estas Reglas.
c)    Inscribirlos en un libro a dicho fin destinado, consignando la fecha de ingresos y restantes datos que por la Junta de Gobierno se acuerde.
d)    Igualmente tomará nota en el mismo libro de las bajas que se produzcan, consignándose el motivo de la misma.
e)    Llevar el fichero de la Hermandad debidamente actualizado.
f)    Leer el voto de la Hermandad en la Función Principal de Instituto.
g)    Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificaciones que sean necesarios, reservando el visto bueno del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.
h)    Organizar y custodiar el archivo general de la Hermandad.
i)    Levantar acta del desarrollo y acuerdos que se tomen en los Cabildos.
j)    Leer en los mismos Cabildos las actas que correspondan, así como las comunicaciones que deban ser publicadas.
k)    Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor el orden del día de las materias a tratar en los Cabildos Oficiales.
l)    Firmar con el Mayordomo los recibos de ingresos que así lo requiera.

m)    Guardará en su poder el Sello de la Hermandad con el que, al par de su firma autorizará a todos los documentos de la Corporación.
n)    Formará una lista de los Hermanos fallecidos durante el año a fin de que por la misma se organicen los oportunos sufragios prevenidos en las Reglas.
o)    Cumplirá fielmente cualquier otra misión que deberá efectuar por prescripción de estas Reglas.

REGLA 110ª.- Corresponde al Secretario 2º, colaborar directamente en todo momento con el Secretario y lo sustituirá en todas sus funciones, en caso ausencia, vacante o enfermedad, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones, asumiendo directamente dicho cargo, como interino, hasta que se celebre nueva elección, en caso de que vacare por cualquier causa.

REGLA 111ª.- Corresponde al Promotor de Cultos:
a)    Fundamentalmente, y por medio de su labor personal, atraer a los cultos en general al mayor número de hermanos y velar porque aquellos revistan el mayor esplendor.
b)    Organizar de acuerdo con el Director Espiritual todos los cultos que hayan de celebrarse, preocupándose de la designación de los predicadores, sacerdotes que hayan de celebrar, ordenación de las diversas funciones, etc. En resumen, cuanto atañe a la celebración de los cultos, tanto ordinarios como extraordinarios, sin perjuicio de las misiones encomendadas al Prioste, con quien igualmente mantendrá enlace y relación.

REGLA 112ª.- Corresponde al Censor:
a)    Velar por el cumplimiento de las Reglas y de los acuerdos tomados en Cabildos, así como urgirlos cuanto las circunstancias lo aconsejen.
b)    Vigilará y cuidará de que todos los hermanos Oficiales y Diputados, incluso el Hermano Mayor, cumplan con escrupulosa exactitud las obligaciones generales de nuestras Reglas y las especiales del cargo que cada uno desempeña, dando aviso de las faltas que observe al Hermano Mayor para que, conociéndolas, pueda proceder a su corrección, dentro del espíritu de caridad que debe inspirar la actuación de los hermanos.
En caso de observar una actuación del Hermano Mayor no ajustada al espíritu de estas Reglas, podrá con el debido respeto y caridad, interesar del mismo la rectificación de aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de su cometido, pudiendo, en caso contrario, y de acuerdo con el Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario, citar a la Junta de Oficiales para tratar sobre el asunto.
c)    Censurar las cuentas que le serán presentadas por el Mayordomo y el Diputado Contador antes de trasladarlas al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno para su aprobación.
d)    Informar las solicitudes de hermanos, de acuerdo con conato se ordena en el lugar correspondiente a estas Reglas.
e)    Cualquier otra función que de las mismas Reglas derive.


REGLA 113ª.- Corresponde al Prioste:
a)    Cuidar los enseres, objetos de cultos y, en general, cuantos bienes muebles tenga la Hermandad o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo a su limpieza y dando cuenta en aquellos casos de los que precisen ser reparados o sustituidos.
b)    Velará con especialisimo celo del adecuado cuidado a las Imágenes de los Sagrados Titulares.
c)    Procurará que los Altares de la Hermandad estén limpios y con el debido ornato de cera y flores, recabando la colaboración que para ello precise.
d)    Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los altares especiales para los cultos, “Pasos” para la salida procesional, para cumplir lo que se haya convenido en el Cabildo de Oficiales y General en su caso, así como velará del acondicionamiento de las insignias previo a dicha salida, en la forma acostumbrada, para todo lo cual podrá solicitar la colaboración del personal idóneo en los trabajos auxiliares.
e)    Indicar a cada miembro de la Junta el lugar que debe ocupar en los actos de cultos, procesiones y demás que se celebren con excepción de la salida penitencial de la Cofradía, conforme al orden de prelación establecido, distribuyendo las insignias y cirios según a cada uno corresponda.
f)    Cualquier otra actuación relacionada con el cometido específico que se deriva de su cargo.
REGLA 114ª.- Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno:
Colaborar directamente con el Mayordomo en la organización y en la salida procesional. Asimismo velará por el mayor comportamiento ordenado de la Cofradía, para lo que se auxiliará en su cometido de los Diputados de Tramo que, a propuesta suya, nombrará cada año la Junta de Gobierno en número que aquel juzgue necesario, teniendo muy en cuenta para esta designación las necesarias aptitudes y celo que deben concurrir en los hermanos designados.

REGLA 115ª.- Corresponde al Diputado Contador:
a)    Llevar tanto los ingresos como los pagos reflejados adecuadamente en un libro de cargo y data, así como las cuentas complementarias a los mismos y comprobantes correspondientes a dichos apuntes.
b)    Facilitar en todo momento al Mayordomo el acceso a la contabilidad.
c)    Asimismo facilitar en los Cabildos de Oficiales que se celebren, un informe sobre el estado económico de la Hermandad.
d)    Practicar al término de cada ejercicio económico un resumen de los ingresos y gastos habidos en el mismo, agrupándolos en forma debida y clara, para el mejor conocimiento de la marcha administrativa, resumen que, con los comprobantes correspondientes y previa revisión e informe del censor, será elevado a la Junta de Gobierno para su aprobación y posterior exposición a los hermanos durante los diez días procedentes al Cabildo General Ordinario de Cultos y Cuentas, anunciándose convenientemente.
e)    Al cesar en su cargo presentará debidamente comprobadas todas las partidas, así de cargo como de data, aquellas con los talonarios y libros y éstas con los recibos pagados. Las entregará al nuevo Diputado Contador, quien dará cuenta de ello al Hermano Mayor para que por este se reúna el Cabildo de Oficiale y Diputados para su comprobación en su caso, o en otro acuerde lo que proceda.

REGLA 116ª.- Corresponde al Diputado de Caridad:
Colaborar con el Hermano Mayor en la organización, y ejecutar aquellas obras asistenciales que la Hermandad realice.

REGLA 117ª.- Corresponde a los Diputados sin cargo específicos:
Prestar su personal cooperación y concurso para cuantas tareas, diligencias y prestaciones se encaminen al mejor desenvolvimiento de la vida espiritual y material de aquella, poniendo el mayor celo en la ejecución de las disposiciones del Cabildo General y de Oficiales, que podrá designarles funciones concretas.

REGLA 118ª.- El Hermano Mayor a propuesta del titular de cada cargo y oído el parecer del Cabildo de Oficiales, podrá nombrar auxiliares de los distintos Oficiales los cuales integran una comisión auxiliar y tendrá el cometido de ayudar a sus respectivos principales en el desarrollo de la comisión que se les señale.
Asimismo, el Hermano Mayor, designará un auxiliar encargado de coordinar las actividades de la Sección Joven de la Hermandad, la que asistirá con especial celo y cariño.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS VACANTES EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA

REGLA 119ª.- Si por cualquier causa quedase vacante el cargo de Hermano Mayor, éste, como ha quedado dicho, lo sustituirá con pleno derecho el Teniente de Hermano Mayor, hasta cumplir lo que le resta de mandato.

Y asimismo si la vacante fuere de cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, éste será cubierto con el candidato de la reserva que designe el Hermano Mayor; y caso de que no hubiese o faltasen de estos candidatos, el cargo quedará vacante, asumiendo las funciones los restantes miembros de la Junta en forma que estos decidan.

REGLA 120ª.- Si las vacantes en la Junta de Gobierno fueren de tal índole que ésta quedase reducida a menos de la mitad de sus miembros, se convocarán elecciones para designar nueva Junta, previa autorización de la Autoridad Eclesiástica.

   
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