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TÍTULO SÉPTIMO
SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD.
REGLA 139ª.- La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estas Reglas, las que no podrán modificarse lo más mínimo sin su aprobación en Cabildo General Extraordinario convocado a tal fin y la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
REGLA 140ª.- La Hermandad se obliga especialmente a obedecer y acatar los mandamientos, órdenes y deseos de inspiraciones de su Santidad el Papa y a defender con todas sus posibilidades y con la persona de sus miembros, las enseñanzas que emanen de su Magisterio Infalible.