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REGLAS DE LA
VENERABLE HERMANDAD
Y COFRADÍA DE NAZARENOS
DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO,
SANTA CRUZ EN JERUSALÉN,
MARÍA STMA. DE LAS LÁGRIMAS
Y SAN JUAN EVANGELISTA
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LA PUEBLA DE CAZALLA
(Sevilla)


INTRODUCCIÓN Y ACUERDO

APROBATORIO DE LAS REGLAS

I. BREVE RESEÑA HISTÓRICA

Unos hombres piadosos, con auténtico espíritu cristiano, ricos en fe y temerosos de Dios, conscientes de su ingratitud para con El y contritos de sus culpas y pecados, fundaron en la desaparecida Ermita de la Señora Santa Ana, en las afueras de La Puebla de Cazalla y en el pago denominado La Hijuela de Santa Ana, cuando corría el año de 1.677, una Hermandad a la que llamaron de Nuestro Padre Jesús Nazareno, que destinaron a glorificar a Nuestro Señor Jesucristo en el doloroso trance de llevar sobre sus hombros la Santa Cruz.

Desde el día 11 de Junio de 1.677, el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Ambrosio Ignacio Spinola y Guzmán, Arzobispo de Sevilla, aprobó las primeras Reglas o Estatutos de la Hermandad, que ya prescribían la procesión de penitencia el día del Viernes Santo, a la salida del sol, así como el de dar culto público a Dios, mediante la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno. La Hermandad ha procurado no sólo guardar cuidadosamente el inapreciable tesoro de fe católica de sus fundadores, sino acrecentarlo y enriquecerlo para transmitirlo a las sucesivas generaciones.

Al mismo tiempo, la dilatada vida de la Hermandad ha estado encauzada siempre bajo normas tan rígidas y severas que se hizo y lo sigue siendo, acreedora al respeto y consideración de las gentes, ante las que continúa explicando, con anual lección de auténtica penitencia, cuán grande, profundo y sincero es el sentido religioso de la Semana Santa de La Puebla de Cazalla.

Junto a la ejemplaridad que la Hermandad ha demostrado a lo largo, de la historia, en lo referente al fervor de sus cultos hay que destacar también la incorporación a ésta Hermandad de la devoción a la Santísima Virgen, en su advocación de las Lágrimas, así como la del discípulo amado de Jesús, San Juan Evangelista, todo ello para dar mayor gloria a Dios y a su Santísima Madre la Virgen Santa María, Nuestra Señora, concebida sin mancha ni pecado original.

 

II. RAZÓN DE SER DE ESTAS REGLAS

Para los muchos timbres de gloria de la Cofradía no pueden hacer olvidar a quienes en la actualidad son sus hermanos la necesidad de revisar los preceptos de sus Reglas y Estatutos vigentes, últimamente aprobados por la Autoridad eclesiástica el día 25 de Abril de 1.842, a fin de adecuarlos a las necesidades de la vida moderna, a la idiosincrasia del hombre del siglo XX y, sobre todo, a la renovación emanada del Concilio Vaticano II.

Forzoso resulta reflejar en ellos, como ha recordado dicha solemne Asamblea, que a todos los cristianos les asiste el derecho y el deber de hacer apostolado comunitario (Decr. Apostolican Actuositatem, 4, 18) por medio de asociaciones como la Cofradía, cuya dirección compete a sus hermanos (Id., 4, 19), para conseguir a su través una mayor perfección de vida y el incremento tanto del culto público como de las obras de piedad y de caridad (Decr. Chistus Dominus, 2, 17), así como para facilitarse mutuamente los medios de preservar en la oración y de dar testimonio de Cristo (Const. Lumen Gentium, 2, 10), de multiplicar los ejercicios piadosos (Const. Sacrosanctus  Consilium, 1, 13), de ofrecer sufragios por los hermanos difuntos (Const. Lumen Gentium, 7, 50), y de hacer penitencia externa y social (Const. Sacrosanctum Concilium, 5, 110) cuyo incremento encomienda dicha Constitución a todos los pastores de almas. 

Motivo de entrañable y familiar gozo debe ser para la Cofradía atender el requerimiento conciliar de fomentar con generosidad (Const. Lumen Gentium, 8, 67) a la que se nos presente (Id., 8, 58) erguida junto a la Cruz redentora de su Divino Hijo, asociándose con entrañas de Madre a su sacrificio y consintiendo amorosamente en la inmolación de la victima que Ella misma había engendrado y que, agonizante, nos la dio por Madre al decirle: “Mujer, he ahí a tu hijo”.

Se ha considerado, por ello, de la máxima urgencia, la tarea de renovar radicalmente la forma y contenido de los Estatutos o Reglas de la Cofradía, aunque conservando en ellos la tradicional forma de sentir, de ser y de actuar de ésta, basada en la Fe y la Esperanza, sin olvidar que no es prenda de salvación virtud alguna a la que no acompañen las buenas obras y la caridad, que, como dice el propio Concilio Vaticano II (Const. Lumen Gentium, 5, 42), es el primero y más imprescindible don, con el que amamos a Dios sobre todas las cosas y al prójimo por Él, y para cuyo crecimiento debemos escuchar de buena gana la palabra de Dios, y poner por obra su voluntad con la ayuda de la gracia, participar frecuentemente en los Sacramentos, sobre todo en la Eucaristía, y en las funciones sagradas y aplicarnos asiduamente a la oración, a la abnegación de si mismo, al solícito servicio de los hermanos y al ejercicio de todas las virtudes.

 

   
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