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TÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
REGLA 141ª.- Si la Hermandad decayese hasta el extremo de que sólo quedase un hermano a la misma, en él recaerán los derechos de todos, en subsistiendo la Cofradía.
REGLA 142ª.- En caso de disolución se seguirán las normas previstas al respecto por el Derecho Canónico.
A.M.D.G. et B.V.M.